Art. 30. Los Tribunales de Conducta que pertenezcan a establecimientos penales donde haya talleres, podrán exigir a los condenados libertos que no tengan trabajo al salir, o a los que estando en libertad condicional se encuentren sin ocupacion, que trabajen en los espresados talleres, sometidos a los reglamentos de régimen interno dictados para los procesados.
    Los demas Tribunales podrán pedir que a los condenadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que van a salir en libertad condicional y no tengan trabajo, se les fije como residencia donde haya talleres para penados.
    Los condenados que estén en los casos a que se refiere el inciso 1° de este artículo, podrán ser obligados por el Tribunal respectivo a desempeñar trabajos del Estado o Municipales.