Art. 31. Los condenadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 en libertad condicional están obligados de un modo especial:
Art. 9
D.O. 14.02.1991 en libertad condicional están obligados de un modo especial:
1° A no salir, sin la autorizacion debida, del lugar que se les haya fijado como residencia;
2° A asistir a una escuela o establecimiento de instruccion i a desempeñar el trabajo que se les haya designado, sin que puedan faltar ningun dia, ni llegar atrasados o salir ántes de la hora, salvo por enfermedad o por alguna causa poderosa que deberán justificar ante el respectivo Tribunal de Conducta;
3° A presentarse una vez cada semana, el dia Domingo ántes de las doce meridiano, a la Policía que corresponda i a mostrar al Oficial de Guardia los certificados a que se refiere el número 4° del artículo 32 de este Reglamento, pudiendo la Direccion Jeneral de Policía disponer en los casos que estime conveniente que esta obligacion la cumplan ante el respectivo Tribunal de Conducta.
El mismo dia deberán presentarse al Tribunal de Conducta del cual dependan i entregarán dichos certificados a la persona que designe el mismo Tribunal.
Deberán tambien justificar ante este Tribunal sus inasistencias al trabajo o a la escuela i los atrasos i salidas anticipadas.
Los reos que trabajen por su cuenta obtendrán el certificado de trabajo del Jefe de la Compañía o Destacamento de Jendarmes que forme parte del Tribunal de Conducta respectivo; i
4° A obedecer todas las órdenes que les dé el Tribunal de Conducta que les corresponda.