FIJA DIA PARA EL LEVANTAMIENTO DEL XVII CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA

    Núm. 1.086 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º letra c), 3º, 4º letra b) y 18º y siguientes pertinentes de la ley Nº 17.374; en los artículos 2º y 3º letra a), h) y j) del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.062, de 1970; en el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 685, de 2000; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales.
    Que mediante el decreto supremo Nº 685, de 28 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Presidente de la República ordenó levantar en todo el país, el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, facultando al Director Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del evento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial,

    R e s u e l v o:



    Fíjase el día 24 de abril de 2002 para el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda en todo el territorio del país.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Máximo Aguilera Reyes, Director Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Lobos Aguirre, Subdirector Administrativo.