Ordenanza 87
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Ordenanza 87
Ordenanza 87 ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES EN EL ESPACIO PUBLICO DE LA COMUNA DE SANTIAGO, TODOS LOS SECTORES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Promulgación: 26-SEP-2001
Publicación: 03-OCT-2001
Versión: Única - 03-OCT-2001
ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES EN EL ESPACIO PUBLICO DE LA COMUNA DE SANTIAGO, TODOS LOS SECTORES
Núm. 87.- Santiago, 26 de septiembre de 2001.-
Artículo 1º Generalidades
Considerando las obras de mejoramiento urbano realizadas por el Municipio, se hace necesario establecer condiciones para la ocupación del espacio público frente a los locales comerciales.
La presente Ordenanza se refiere a las condiciones que la Municipalidad de Santiago exige para la ocupación de aceras y paseos peatonales con la instalación de mobiliario urbano ubicado frente a establecimientos comerciales de los giros Fuentes de Soda, Restaurant diurno, nocturno y Cafetería. Para este caso se entiende por mobiliario urbano sólo y exclusivamente mesas, sillas y quitasoles.
Se prohíbe la instalación en el área autorizada de todo otro elemento como basureros, jardineras, mesas para otro uso que no sea atención directa de público, carros, heladeras, elementos publicitarios, elementos luminosos y sus instalaciones, elementos refrigerantes y sus instalaciones, vitrinas móviles, cajas de pago, sillas de control, decoraciones agregadas, propaganda en ninguna de sus formas y para ningún anunciante.
Igualmente no se permitirá la instalación ni funcionamiento de parlantes u otros elementos sonoros desde o hacia el área autorizada.
Sólo se permitirán previa autorización especial, elementos calefaccionantes y sus instalaciones. Estos deberán cumplir estrictamente con todas las normas de seguridad y serán de exclusiva responsabilidad del establecimiento.
Artículo 2º Sobre el tipo de permiso que se otorga, el pago de derechos y horario
2.1.- El permiso para este efecto será intransferible y la Municipalidad podrá modificarlo o ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna.
2.2.- El permiso tendrá un período de duración de 6 meses renovables y su continuidad estará sujeta a la no contravención de las normas expresadas en esta ordenanza. La existencia de más de tres anotaciones en el libro de control, que cada titular deberá mantener a la vista en el local, podrá significar la suspensión inmediata del permiso. En cada solicitud de renovación se pondrá especial atención en el estado material y aseo del mobiliario, pudiendo rechazarse la continuidad si no se hacen las mejoras necesarias.
2.3.- Este permiso estará sujeto al pago de Derechos Municipales de acuerdo a la cantidad de m2 ocupados, previa autorización de la instalación y sector donde se emplace. El monto, expresado en UTM, los sectores y los períodos están definidos en la "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permiso, Concesiones y Servicios Municipales", artículo 14º, número 12, vigente y son los siguientes:
Tarifa UTM/m2
Sector Verano Invierno
A 0.90 0.30
B-1 0.50 0.25
B-2 0.15 0.10
C 0.06 0.02
Períodos
Verano: Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre
y Diciembre.
Invierno: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y
Septiembre.
Sector A Paseo Ahumada, Puente, Huérfanos, Nueva York, La Bolsa, Matías Cousiño, Estado sólo costado oriente, entorno de la Plaza de Armas y Av. L. Bdo. O'Higgins ambas aceras entre Amunátegui y Plaza Italia.
Se deben excluir de este sector el Paseo Huérfanos entre Estado y San Antonio, el Paseo Puente entre Catedral y Santo Domingo y la calle Matías Cousiño entre Moneda y Agustinas.
Sector B-1 Corresponde al cuadrante comprendido entre las calles Santo Domingo, Santa Lucía, Amunátegui y Av. L. Bdo. O'Higgins en toda su extensión y en ambas aceras (se excluye sector A). También se deben incluir las primeras cuadras al sur y al norte de Av. L. Bdo. O'Higgins entre Amunátegui y Plaza Italia.
Sector B-2 Comprende las Avdas. y calles que están señaladas actualmente en la Ordenanza Vigente, artículo 5º, sector II.
Sector C Comprende aquellas avenidas y calles no incluidas en los sectores precedentes y demás espacios que no estén destinados a la circulación de peatones y/o vehículos, todas estas Avdas. y calles comprenden ambas aceras.
2.4.- El horario de permanencia del mobiliario en el espacio público será aquel que coincida con el de funcionamiento del local.
Artículo 3º Sobre la forma de obtener permiso de instalación
Para solicitar el Permiso Provisorio se retirará en la Ventanilla Unica (Sto. Domingo 916 entrepiso) el formato establecido por la Dirección de Obras. Una vez completado, se entregará acompañado con un croquis del lugar a escala, donde se dibujará el mobiliario existente (papeleros, postes de alumbrado, etc.), árboles, áreas de césped, tierra y pavimentos y los módulos requeridos (ver artículo Nº 4), ubicados en el lugar según estime el Contribuyente. Así mismo se deberán incluir fotografías en el expediente o exhibir en el local a los inspectores, una muestra real de los tres elementos escogidos que conforman la instalación.
La Dirección de Obras Municipales, a través del Departamento de Industrias e Inspección Técnica en consulta al Departamento de Proyectos informará cada una de las instalaciones notificando a la Dirección de Rentas la nómina de autorizaciones y sus superficies, para darlas a conocer oficialmente a los postulantes.
Luego de la instalación se realizará una recepción por parte de un funcionario del Dpto. de Proyectos, quien revisará la instalación y los elementos escogidos, pudiendo rechazar el total o parte de ella.
Artículo 4º Sobre la instalación
Sectores A y B-1 Con el fin de ordenar y normalizar las instalaciones en este sector, se ha determinado un módulo mínimo de 2.4 x 2.4 m. (5.76 m2), que considera un solo quitasol al centro. El contribuyente podrá optar por cualquier alternativa considerando el frente disponible de su local y el ancho de la acera, ocupando desde un módulo hasta 2 grupos de 6 módulos cada uno, sólo se podrán colocar hasta 3 módulos continuos, dejando una separación de 1,5 metros mínimo con el siguiente.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.10.2001, PAGINA 4
Sectores B-2 y C El mobiliario se dispondrá ordenadamente en el espacio autorizado, cuidando de no extenderse o desplazarse, para no entorpecer el paso de transeúntes o alterar el funcionamiento de los locales vecinos.
Se deberá preferir la instalación en las franjas donde se ubica actualmente el mobiliario urbano: asientos, relojes, luminarias, árboles, kioscos de diarios y revistas, paletas publicitarias, cabinas de teléfonos, etc. No pudiendo retirarse ninguno de estos elementos para proceder a la instalación.
No se autorizará la instalación inmediatamente al lado de la Línea de Edificación impidiendo el normal desplazamiento de los peatones, se deberá dejar una franja de circulación peatonal de 2m mínimo. Sólo se harán excepciones en casos justificados y siempre que el solicitante presente autorización de ambos locales colindantes.
La instalación podrá ocupar sólo el espacio frente al local autorizado, de un mismo propietario/giro, no pudiendo extenderse delante de los establecimientos comerciales o propiedades colindantes.
No se autorizará la ocupación de espacios del Bien Nacional de Uso Público ubicados en las esquinas ni a menos de 10 m de la proyección de las soleras que las definen, salvo en casos donde la amplitud espacial lo permita y no se obstruya la visibilidad de los automovilistas.
Artículo 5º Sobre las condiciones de la instalación
Para lograr identidad en la comuna, armonía en el entorno y unidad en cada instalación, se exigirá mobiliario de un diseño unitario en cuanto a forma y materialidad. Para ello se han definido elementos tipos para cada zona, cuyas características se detallan y se grafican en esta ordenanza. (Anexos 1, 2 y 3).
La instalación del mobiliario urbano se hará en base a elementos móviles, los que serán colocados momentos previos al inicio de la hora de atención y retirados a la hora de término de ésta. Los elementos no podrán bajo ningún pretexto, permanecer fuera del horario o ser almacenados en el espacio público.
No se autorizarán instalaciones sobre terreno suelto (tierra, maicillo, gravilla, etc.), sin embargo estas superficies se podrán acondicionar con plataformas duras o carpetas sintéticas para su uso.
Sectores A y B-1 Las mesas y sillas se dispondrán bajo los quitasoles, los que a su vez se ubicarán al centro de cada módulo y definirán virtualmente el perímetro del área a ocupar (ver anexo gráfico donde se explica).
Quitasoles
Serán de estructura tubular redonda de acero inoxidable o aluminio fundido. El diámetro de la sombrilla será de 2.00 m y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura del faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada color crudo o similar. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cm y cualquier tipo de fleco u ornamento (cordonería, encaje, etc.).
El sistema de sujeción será una base por quitasol, ubicada al centro de cada módulo según una marca que hará en terreno el inspector. Esta base se deberá construir en hormigón afinado y pintado blanco, dejando un tubo asomado para la instalación del quitasol. Los detalles se encuentran indicados en anexo y no podrán ser alterados en ninguno de sus aspectos.
Sólo se aceptará un solo modelo de quitasoles por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellos.
Mesas
Podrán ser circulares o cuadradas de hasta 0.70 m de diámetro o lado máximo, de acero inoxidable o fundición de aluminio anodizado natural en todas sus partes constituyentes, similares a los modelos que se encuentran en fotografías anexas a esta ordenanza. Su altura será la conveniente para el uso con sillas o para el consumo de pie.
Sólo se aceptará un solo modelo de mesas por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellas.
Sillas
Podrán ser de acero inoxidable o aluminio anodizado natural, todos con apoyabrazos. En el asiento o respaldo se podrá elegir entre lascas metálicas de acero inoxidable, aluminio anodizado natural o de fundición, tejido de PVC blanco o madera en tablillas contrachapadas y barnizadas, similares a los modelos que se encuentran en fotografías anexas a esta ordenanza.
Sólo se aceptará un solo modelo de sillas por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellas.
Sectores B-2 y C
Quitasoles
Serán de estructura tubular redonda de acero inoxidable, aluminio fundido o PVC color blanco. El diámetro de la sombrilla será de 2.00 m y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura del faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada color crudo o similar. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cm y cualquier tipo de fleco u ornamento (cordonería, encaje, etc.).
El sistema de sujeción será una base por quitasol, de diseño propuesto por el interesado, acorde con el mobiliario escogido y de color blanco. Los detalles se encuentran indicados en anexo y no podrán ser alterados en ninguno de sus aspectos.
Sólo se aceptará un solo modelo de quitasoles por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellos.
Mesas
Podrán ser circulares o cuadradas de hasta 0.80 m de diámetro o lado máximo, de acero inoxidable o fundición de aluminio anodizado natural, PVC blanco o fierro pintado blanco, similares a los modelos que se encuentran en fotografías anexas a esta ordenanza. Su altura será la conveniente para el uso con sillas o para el consumo de pie.
Sólo se aceptará un solo modelo de mesas por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellas.
Sillas
Podrán ser de acero inoxidable, aluminio anodizado natural o de fundición, PVC blanco o fierro pintado blanco, todas con apoyabrazos. En el asiento o respaldo se podrá elegir entre lascas metálicas de acero inoxidable, aluminio anodizado natural o de fundición, tejido de PVC blanco o madera en tablillas contrachapadas y barnizadas, similares a los modelos que se encuentran en fotografías anexas a esta ordenanza.
Sólo se aceptará un solo modelo de sillas por local y no se permitirá propaganda alguna sobre ellas.
Artículo 6º Sobre las obligaciones de aseo, mantención y seguridad
6.1.- Los responsables de estas instalaciones, propietarios titulares de la patente respectiva estarán obligados a mantener estos elementos en perfectas condiciones de limpieza y conservación.
Las telas de los quitasoles deberán ser renovadas en cada período y se mantendrán limpias durante el transcurso de éste.
6.2.- El área autorizada, que no podrá tener cierros de ningún tipo, deberá ser lavada diariamente al inicio y al término de la jornada, abarcando todo el frente del local y el entorno inmediato. Para ello se usará agua y detergente, retirando manchas y chicles con la ayuda de una espátula, dejando secar antes de instalar las mesas y sillas.
6.3.- El titular de la patente y de este permiso deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar robos o asaltos a los usuarios de estas instalaciones.
Artículo 7º Sobre la fiscalización municipal
7.1.- Los Inspectores de las Direcciones de Obras, Rentas e Inspección General, denunciarán las infracciones a esta Ordenanza a los Juzgados de Policía Local, las que serán sancionadas por los jueces con la multa respectiva. Luego de una tercera infracción se procederá a caducar el permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público y a no renovarlo por la temporada siguiente.
7.2.- Todos los locales autorizados deberán contar, desde el primer día de la temporada autorizada, con un libro para que los Inspectores Municipales o Locatarios dejen por escrito las observaciones relativas al cumplimiento de esta Ordenanza. Este libro será foliado, contará con una hoja en original y otra autocopiativa y en él se deberá mantener la autorización y el plano emitido por el Municipio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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