MODIFICA DECRETOS Nº 427 DE 2000 Y Nº 579 DE 2001, EXENTOS
Núm. 653 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 85 de fecha 21 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/65/01 de fecha 27 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 25/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio/ Ord./Z4 Nº 121 de fecha 01 de octubre de 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 43 de fecha 28 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 427 del 2000, Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363 y Nº 579, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363 y Nº 579, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada al sector artesanal y readecuar la fracción de cuota autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 579 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que modificó la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) para el año 2001, a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., establecida mediante decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116, Nº 280 y Nº 363, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el artículo 4º letra a) disminuir en 300 toneladas la cuota de captura de Merluza común a ser extraída por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IV Región, quedando en consecuencia una cuota autorizada para dicha región ascendente a 798,66 toneladas.
La disminución antes señalada se descontará de las fracciones asignadas para los meses de septiembre y octubre a la Zona Centro de la mencionada región, la que en consecuencia podrá capturar en septiembre 84,2 toneladas y en octubre 68,2 toneladas de Merluza común.
b) En el artículo 4º letra b) aumentar en 300 toneladas la cuota de captura de Merluza común a ser extraída por la flota artesanal en el área marítima de la V Región, quedando en consecuencia una cuota autorizada para dicha región ascendente a 6546,98 toneladas y disminuir para la Zona Norte y Zona Centro, 24 y 40 toneladas mensuales, respectivamente, de las fracciones asignadas para los meses de septiembre y octubre.
En consecuencia la Zona Norte podrá capturar 344,6 toneladas para septiembre y 302,4 toneladas para octubre y la Zona Centro podrá capturar 862,8 toneladas para septiembre y 759,4 toneladas para octubre.
Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del presente artículo, incrementarán la fracción autorizada para los meses de septiembre y octubre a la Zona Sur de la V Región, en 214 toneladas mensuales, la que en consecuencia podrá capturar 651,1 toneladas en septiembre y 601 toneladas en octubre de Merluza común.
Artículo 2º.- Modifícase el decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363 y Nº 579, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el artículo 2º agregar el siguiente inciso final:
"En el evento que las fracciones de la cuota autorizada no sean extraídas totalmente dentro del respectivo período, acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente".
b) En el artículo 3º letra a), disminuir de 2040 toneladas a 540 toneladas el límite máximo anual de Merluza común a ser extraída en calidad de fauna acompañante en la captura dirigida al recurso Merluza de cola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 579 de 2001, antes individualizado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.