DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL RESERVAS FORESTALES QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL "CHILOE"
Núm. 734.- Santiago; 17 de Noviembre de 1982.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales en oficio Nº 2.006, de 29 de Octubre de 1982; por el Ministerio de Agricultura en oficio Nº 64 y por la Asesoría Ecológica de Bienes Nacionales en oficio interno Nº 4, ambos del año en curso;
Teniendo presente: que la Constitución Política de la República de Chile establece que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza;
Que es función del Estado la mantención de un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que resguarde la herencia natural del país;
Que estudios efectuados en la Cordillera de Piuchén, Isla Grande de Chiloé, X Región de Los Lagos, determinaron la existencia de un área ubicada en la vertiente occidental, con una amplia faja litoral, cuyos recursos naturales y escénicos no están representados en otros Parques Nacionales del país;
Que el área se encuentra prácticamente inalterada y resguarda interesantes comunidades vegetacionales, de bosques siempreverdes, cipresales y es el limite de la distribución sur del Alerce en la Cordillera de la Costa, que son el hábitat de la fauna típica de Chiloé, entre ellas el zorro chilote;
Que la faja litoral y la Isla Metalqui constituyen el hábitat y refugio de numerosas especies de fauna, destacando la nutria de mar, especie en peligro de extinción, y las loberías permanentes de la isla mencionada;
Que la evaluación del área y sus recursos, demostró que parte de las Reservas Forestales y terrenos fiscales existentes, deben ser reclasificados como Parque Nacional para cumplir en forma adecuada los objetivos de preservación de la naturaleza;
Considerando: la creación del Parque Nacional "Chiloé" en terrenos que actualmente integran las mencionadas Reservas, parte del predio fiscal "Potrero Anay", Isla Metalqui y roqueríos adyacentes; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977,
Decreto:
I.- Desaféctanse de su calidad de tal, las Reservas Forestales "Gamboa" "Alcaldeo de Rauco" y "Chapu", ubicadas en la isla Grande de Chiloé, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos; de una superficie total aproximada de veintidós mil doscientas treinta y cuatro hectáreas (22.234,00 Hás.); y deslindan:
- "Gamboa" (Aprox. 3.393 Hás.) Norte, por una línea imaginaria, con terrenos fiscales, con el Río Gamboa que la separa del Fundo Putrihuén; Este con el resto del predio Gamboa, de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria, del que la separa una línea imaginaria trazada de norte a sur que nace en un punto ubicado en el límite norte a 2.000 metros al oeste del estero Bellatemó; Sur, con terrenos de don Félix Díaz Bórquez; y Oeste, con terrenos fiscales constituidos por campañas.
- "Alcaldeo" (Aprox. 9.841 Hás.); Norte, con el Río Alcaldeo y con varios ocupantes, de los que la separan cercos y sendas; Este, con los Ríos Collil y Notué y con las parcelas números 2, 3, 4, 5, 9 y 10; Sur, con varios ocupantes, de los que la separan un estero sin nombre, sendas, zanjones, quebradas sin nombres y el cerro Contento; y Oeste, con el Fundo Anay;
- "Chepu" (aprox. 9.000,00 Hás); Norte, con el Estero Lar y la senda Lar-Coluco, que la separa de las parcelas números 21, 10, 30 y 8 con el río Coluco; Este, con un tramo del Río Coluco y con la parcela Nº 33 de la que la separa una línea estacada; Sur, con las parcelas Nºs. 33, 28 y 26 de las que la separa una línea estacada y con el curso del Río Metalqui; y Oeste, con el Mar de Chile, en el sector comprendido entre las desembocaduras del Estero Lar y del Río Metalqui.
II.- Créase el Parque Nacional "Chiloé", ubicado en la provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos; individualizado en el plano Nº X-4-1910-C.R.; comprende 3 lotes que tienen una superficie total de cuarenta y tres mil cincuenta y siete hectáreas (43.057,00 Hás.); y deslinda:
- LOTE Nº 1. (7.800,00 Hás.); Norte, con el Río Lar, desde su desembocadura en el mar chileno hasta la cota 280 m.s.n.m. y parcelas del Fundo Chepu, separados por línea recta imaginaria que va desde la cota anterior hasta intersectar el primer Estero sin nombre después de la cota 116 el cual es afluente del Río Coluco; Este, resto Reserva Forestal Chepu, en línea curva, que va desde el punto anterior en dirección Sur, por el curso de dicho Estero en 950 m. aprox. y parcelas del Fundo Chepu, separado por parte del Estero sin nombre, siguiendo Aguas arriba hasta intersectar la curva de nivel de los 100 m. y por línea recta imaginaria en dirección Suroeste, pasando por la cota 567 y prolongándose hasta intersectar el Río Refugio; Sur, Río Refugio, desde el punto anterior hasta intersectar un Estero sin nombre ubicado en la cota 51 m., parcelas del Fundo Chepu, en línea quebrada imaginaria de dirección Norte-Este hasta la intersección de la curva de nivel 450 m. para cambiar de disección Norponiente hasta intersectar la curva de nivel 200 m. y Estero sin nombre, siguiendo su curso aguas abajo hasta intersectar la curva de nivel 100 m. Desde dicho punto continúa en línea sinuosa Suroeste pasando por la cota 103 m. hasta intersectar Estero sin nombre y siguiendo dicho Estero hasta la confluencia con el Río Refugio. Curso del Río Refugio aguas abajo en 750 m. aprox. Parcela Fundo Chepu en línea recta de dirección Nortesur pasando por la cota 185 m. hasta el Río Metalqui. Curso del Río Metalqui aguas abajo hasta la desembocadura en el mar chileno; y Oeste, mar chileno desde la desembocadura del Río Metalqui por la línea del litoral hasta la desembocadura del Río Lar, incluyendo los islotes y roqueríos frente a la costa, hasta un kilómetro de ella. Se excluye, además, el islote Metalqui y roqueríos aledaños.
- LOTE Nº 2 (35.207,00 Hás.); Norte, Río Curi desde la desembocadura en el mar chileno hasta interceptar la curva de nivel 150 mts. Fundo San Pedro, en línea quebrada de rumbo Sureste para continuar con rumbo Este hasta el vértice Suroeste del Fundo Pichihue; Este, Fundo Pichihue, separado por línea quebrada que va desde el punto anterior en dirección Suroeste que pasa por un punto formado por la intersección de un Estero sin nombre y la cota 420 mts. hasta prolongarse en esa dirección en 150 mts. aproximadamente luego siguen dirección Sureste cruzando por el Río Abtao y Nango a la altura de las cotas 200 m. y 430 m. respectivamente, para continuar en esa misma dirección hasta llegar a un punto ubicado 1.100 mts. aproximadamente al Norte del Estero sin hombre afluente del Río Anay. Continúa en sentido poniente oriente hasta el vértice Noroeste del Fundo Alcaldeo de Llau-Llao. Fundo Alcaldeo de Llau-Llao separado por línea recta de dirección Nortesur y curva a cerro sin nombre de cota 803 mts. vértice suroeste del mismo Fundo resto Reserva Forestal Gamboa y Alcaldeo de Rauco, separado por línea sinuosa formada por la divisoria de aguas de la cordillera Piuchén y pasando por las cotas 830, 829, 725, 802, 803, 783, 780, 765, 752, 705, 687, 536, 587 y 558 mts. hasta el limite poniente de terrenos particulares y resto de la Reserva Forestal Alcaldeo de Rauco, separado por línea recta que va desde la cota 558 hasta la cota 470 m., Sur, resto de la reserva Forestal Alcaldeo de Rauco en línea sinuosa pasando por la cota 440 m. curso de Estero sin nombre hasta la intersección con la curva de nivel de los 50 metros. Curso del Río Cipresal hasta la confluencia con Estero sin nombre. Terrenos particulares separados por línea recta que va desde el punto anterior en dirección Norponiente hasta 300 m. aproximadamente de la cota 141 y línea sinuosa de dirección Norte-Sur hasta cruzar el Río Cipresal. Resto del Fundo Anay separado por línea recta de dirección Norte-Sur que va desde el punto anterior en el Río Cipresal hasta la desembocadura de Estero sin nombre en el Lago Cucao. Ribera Norte del Lago Cucao en línea sinuosa hasta el Río Cucao o Desaguadero. Se excluye la casa de la ocupante Ernestina Maldini ubicada en la vecindad del Camino Cucao - Huelde; y Oeste, varios propietarios en línea mixta de dirección Noroeste y Noreste, volviendo hacia el Sur por el Camino Vecinal de Cucao - Huelde; continúa con dirección poniente-oriente y retorna en línea sinuosa de Sur a Norte hasta el Río Cipresal en el lago Huelde; Desde este punto sigue por la ribera Este, Sur y Oeste del Lago Huelde. Nuevamente varios propietarios separado por una línea recta de dirección Noroeste hasta el Río Deñal. Desde este punto continúa por los deslindes de la propiedad de don Exequiel Alvarez G., hasta llegar al mar chileno. Mar chileno hasta la Punta Deñal. Varios propietarios separados por línea sinuosa desde la Punta Deñal hasta el Río Chaiquil. Curso aguas arriba del Río Chaiquil en un tramo de 750 m. aprox. para continuar en línea recta Norponiente y línea sinuosa de dirección Oriente poniente hasta el mar chileno. Varios propietarios separado por líneas mixtas de orientación Norte-Sur y Oriente poniente hasta la costa de la Punta Huentenó. Desde este punto con el litoral del mar chileno hasta la desembocadura del Río Curi, incluyendo todos los islotes y roqueríos adyacentes.
- LOTE Nº 3 (50,00 Hás.); Norte, Sur, Este y Oeste, mar chileno, incluyendo todos los islotes y roqueríos adyacentes.
NOTA:
El DTO 368, de Obras Publicas, publicado el 24.08.2001, modificó la presente norma en el sentido que el Parque Nacional "Chiloé" queda compuesto por los predios que indica, con la superficie total y los deslindes particulares que en dicho decreto se detallan.
El DTO 368, de Obras Publicas, publicado el 24.08.2001, modificó la presente norma en el sentido que el Parque Nacional "Chiloé" queda compuesto por los predios que indica, con la superficie total y los deslindes particulares que en dicho decreto se detallan.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. - Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.