Artículo 16°: La autorización de funcionamiento a los laboratorios de que trata este reglamento se concederá por medio de una resolución del Servicio de Salud respectivo, la que especificará las modalidades y condiciones en que éstos desarrollarán su actividad.
    La autorización de funcionamiento de un laboratorio de medición y análisis tendrá una duración de tres años, plazo que será automáticamente y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejada sin efecto la autorización. La denegación de la autorización deberá ser fundada.