MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62 DE 1984, PARA LAS COMUNAS DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA QUE INDICA Y LIMITA PARTICIPACION EN PROCESOS DE SELECCION QUE SEÑALA
Santiago, 28 de agosto de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 662.- Visto: El DS. Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 9º y en la letra b) de su artículo 21; y,
Considerando:
a) Que los mayores valores de transferencia que se presentan en las comunas de Nueva Imperial (242 viviendas); Villarrica (100 viviendas); Victoria (100 viviendas); Angol (100 viviendas); Lautaro (136 viviendas); Freire (80 viviendas); Pitrufquén (100 viviendas) y Carahue (100 viviendas) de la IX Región de la Araucanía, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas comunas, para que se impute al respectivo precio de la vivienda, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 21 del DS. Nº 62 (V. y U.), de 1984,
b) Que la letra b) del artículo 21 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, el monto máximo de subsidio cuando se trate de viviendas emplazadas en las regiones XI y XII o en otras localidades o comunas en que el valor de transferencia así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país;
c) Que el inciso cuarto del artículo 9º del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para limitar la participación de postulantes en procesos de selección a efectuarse en una o más comunas, o en una agrupación de comunas, a aquellos de situación socioeconómica más baja de acuerdo a la Ficha CAS;
d) Lo expuesto por la Directora del Serviu IX Región de La Araucanía y por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, en oficio Ord. Nº 2.765, de fecha 14 de agosto de 2001; dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Tratándose de viviendas básicas (modalidad Serviu), emplazadas en las comunas de Nueva Imperial; Villarrica; Victoria; Angol; Lautaro; Freire; Pitrufquén y Carahue, todas ellas de la IX Región de La Araucanía, el monto máximo del subsidio habitacional a que se refiere la letra b) del artículo 21 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, ascenderá hasta el equivalente a 213 unidades de fomento, siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro, de cargo del beneficiario.
2º.- Limítase a los postulantes cuyo puntaje de la Ficha CAS no exceda de 505 puntos, la participación en los procesos de selección para la asignación y venta de las viviendas sociales que a continuación se señalan, emplazadas en las comunas que se indican, de la IX Región de La Araucanía.
Comuna de Emplazamiento Número de
de las Viviendas Viviendas
Nueva Imperial 242
Villarrica 100
Victoria 100
Angol 100
Lautaro 136
Freire 80
Pitrufquén 100
Carahue 100
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.