APRUEBA EL CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL ESTUDIO QUE INDICA CELEBRADO ENTRE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Santiago, 8 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 268.- Visto: las necesidades del Servicio, el artículo 214, de la ley número 16.640, el decreto ley número 1.603, de 1976, el Decreto Supremo de Hacienda Nº 691, de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 729, de 1979, del mismo Ministerio y los decretos leyes Nºs 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; y
Considerando:
Que para los efectos de elaborar una política que asegure en los pequeños Propietarios Agrícolas el acceso al crédito, la Oficina de Planificación Agrícola contrató, con fecha 10 de Abril de 1980, la ejecución de una "Encuesta Nacional de Pequeños Productores Agrícolas" y un estudio sobre "Información Básica para un nuevo Sistema de Crédito a Pequeños Productores Agrícolas".
El referido Convenio fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 116 de 1980, de este Ministerio y los trabajos se concluyeron a satisfacción del referido Servicio.
Que del análisis de los referidos estudios, se ha determinado la necesidad de ampliar el proyecto "Información Básica para un nuevo Sistema de Crédito a Pequeños Productores Agrícolas" a las Regiones VIII y X no comprendidas originalmente.
Que para tal efecto se ha celebrado un nuevo Convenio entre la Oficina de Planificación Agrícola y la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Que tal Convenio cumple con los requisitos del Decreto Supremo de Hacienda Nº 691, de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 729, de 1979, de dicho Ministerio, pues se trata de labores que no pueden realizarse con los recursos humanos propios de dicha Oficina. El estudio contratado es indispensable para la ejecución de sus funciones y se dispone de los fondos necesarios para su financiamiento.
Decreto:
1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la oficina de Planificación Agrícola y la Pontificia Universidad Católica de Chile, con fecha 28 de Agosto de 1980, en virtud del cual aquella encomienda a ésta la ejecución del estudio denominado "Información Básica para un nuevo Sistema de Crédito a Pequeños Productores Agrícolas", Segunda Parte.
2º.- El precio del estudio indicado es el equivalente en moneda nacional a US$ 137.600 (ciento treinta y siete mil seiscientos dólares norteamericanos), que se pagarán en la forma y oportunidades señaladas en la cláusula 3.1 del referido Convenio.
3º.- El plazo para ejecutar el estudio mencionado, será de ciento cinco días a contar de la fecha de la total tramitación del presente decreto.
4º.- El equivalente en moneda nacional a US$ 137.600, se imputa al subtitulo 22, ítem 18, del Presupuesto de la Oficina de Planificación Agrícola correspondiente al año 1980.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.