Artículo 3º.- La modificación del artículo único, número 7, letra a), que la presente ley introduce al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º de enero de 2005.
A partir de la misma fecha regirán las modificaciones introducidas por la letra a) del número 9 al inciso primero del artículo 25, sólo en lo que seLEY 19818
Art. único
D.O. 30.07.2002 refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180",y por el número 17 al inciso final del artículo 106.
Art. único
D.O. 30.07.2002 refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180",y por el número 17 al inciso final del artículo 106.
NOTA:
El Inc. 2º del Art. único de la ley 19818, D.O. 30.07.2002 dispone que la modificación que se introdujo al art. 25 del Código del Trabajo por la Ley 19759, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
El Inc. 2º del Art. único de la ley 19818, D.O. 30.07.2002 dispone que la modificación que se introdujo al art. 25 del Código del Trabajo por la Ley 19759, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
NOTA 1:
El DFL 1, Trabajo, publicado el 16.01.2003, incorpora en su texto las modificaciones que conforme a este artículo deben comenzar a regir el 1° de enero de 2005. El Art. 19 transitorio de la misma norma hace referencia a los inicios de vigencia de tales artículos reiterando los términos de la presente disposición.
El DFL 1, Trabajo, publicado el 16.01.2003, incorpora en su texto las modificaciones que conforme a este artículo deben comenzar a regir el 1° de enero de 2005. El Art. 19 transitorio de la misma norma hace referencia a los inicios de vigencia de tales artículos reiterando los términos de la presente disposición.