CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON ROLANDO MARCIAL LUAN CORNEJO
Santiago, 29 de Noviembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.477.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 27 de Octubre de 1994, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que don Rolando Marcial Luan Cornejo, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2°, letra c), de la Ley N° 18.056,
Decreto:
Artículo primero.- Concédese, por Gracia, a don Rolando Marcial Luan Cornejo, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo.- Facúltase a doña Gladys del Carmen Cornejo Contreras, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.