SUSTITUYE INCISO 1º DEL ARTICULO 32 DEL DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8.144 DE 1980

    Nº 493.- Santiago, 01. Ago. 1985.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 3.476 de 1980 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo único: Sustitúyese el inciso 1º del artículo 32 del Decreto Supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, por el siguiente:

    "Toda infracción susceptible de ser castigada con alguna de las sanciones establecidas en este Reglamento, deberá ser previamente notificada personalmente al sostenedor o su mandatario por medio de la misma acta de inspección que la describa o mediante un oficio notificado personalmente a estos mismos personeros. Si el sostenedor o su mandatario es citado o buscado en dos días distintos en la dirección del establecimiento educacional registrada en la Secretaría Regional Ministerial y no concurre o no es habido, se le practicará la notificación por carta certificada en dicha dirección, dejando recibo del certificado de correos, como constancia en el expediente".

    Anótese, Tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública. Hernán Buchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a usted. René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.