DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946, EN LA COMUNA DE "FLORIDA", PROVINCIA DE CONCEPCION

    Santiago, 26 de Enero de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 57.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley 8.946, General de Pavimentación; el oficio de la Corporación de Obras Urbanas N° 850, de 17 de Enero de 1973; el acuerdo municipal N° 38, de 6 de Julio de 1971, de la I. Municipalidad de Florida;  los planos y demás antecedentes que se acompañan,
    Decreto:

    1º.- Declárase vigente en la comuna de "Florida", de la provincia de Concepción, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
    2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley 8.946.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
S. ALLENDE G.- Luis Matte Valdés.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.