DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946, GENERAL DE PAVIMENTACION, EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Santiago, 3 de Septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: el oficio N° 15.108, de la Corporación de Obras Urbanas, de 18 de Agosto de 1971; el acuerdo Municipal, de fecha 3 de Octubre de 1968, debidamente certificado por la Secretaría de la I. Municipalidad de San Ignacio; el plano que se acompaña; estos antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley N° 8.946, General de Pavimentación,
Decreto:
1º.- Declárase vigente en la comuna de San Ignacio, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley número 8.946.
Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- J. TOHA G. Vicepresidente de la República.- Pedro Vuskovic Bravo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.