DEROGA EL DECRETO N° 243, DE 1966, NO TRAMITADO, Y DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946 EN COMUNA DE CISNES
Santiago, 15 de Junio de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 316.- Vistos estos antecedentes; lo acordado por la I. Municipalidad de Cisnes, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de Marzo de 1966; el oficio N° 7.248, de 15 de Abril de 1966, de la Dirección de Pavimentación Urbana, y lo dispuesto en la ley N° 8.946, de 1949,
Decreto:
1º.- Derógase el decreto N° 243, de 2 de Mayo de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no tramitado.
2º.- Decláranse vigentes en la comuna de Cisnes, a contar desde la fecha en que el presente decreto se publique en el "Diario Oficial", las disposiciones de la ley N° 8.946, de 20 de Octubre de 1949.
3º.- Los vecinos costearán, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el costo total de las aceras y soleras que se construyan, frente a sus propiedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la mencionada ley N° 8.946.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.