Artículo 5º.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º, prorrógase el impuesto adicional del uno y medio por mil establecido en la ley N° 11.789, publicada en el "Diario Oficial" el 4 de Marzo de 1955 y establécese, además, una nueva contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Paillaco, contribuciones que regirán por un plazo de cinco años.