Artículo 6º.- El aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana señalado en la letra a) del artículo 4º será ingresado por la Tesorería General de la República a los recursos de pavimentación de la comuna de Paillaco, artículo 35, letra a) de la ley N° 8.946, debiendo la Dirección de Pavimentación Urbana rendir cuenta a la Municipalidad de las inversiones realizadas con tales fondos cuando ella le sea solicitada.