Artículo 9º.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, en caso de que aquéllos se contraten. Asimismo, la Municipalidad de Paillaco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 4º de la presente ley.