DECLARA VIGENTES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 8.946 EN LA COMUNA DE FUTRONO

    Núm. 3.027.- Santiago, 20 de Diciembre de 1961.- Vistos estos antecedentes; el acuerdo adoptado or la I. Municipalidad de Futrono en sesión de 4 de Octubre último; lo informado por la Dirección de Pavimentación Urbana en oficio número 18.093, de 14 Diciembre del año en curso, y lo informado en la ley N° 8.946, de 20 de Octubre de 1949,

    Decreto:

    1º.- Declárense vigentes en la comuna de Futrono, a
contar desde el 1º de Enero de 1962, las disposiciones
de la ley número 8.946, de 20 de Octubre de 1949.
    2º.- Los vecinos costearán, con el carácter de
contribución de pavimentación, los dos tercios del valor
de las calzadas y el valor total de las aceras y soleras
que se construyan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 18º de la ley antes citada.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Ernesto Pinto Lagarrigue.