Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director:
a) Dirigir a la Academia;
b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;
c) Convocar y presidir Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 16.09.2013el Consejo Docente;
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 16.09.2013el Consejo Docente;
d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;
e) Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;
f) Informar a la unidad encargada de los Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 16.09.2013asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 16.09.2013asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;
g) Certificar e informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;
h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;
i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su administración y empleo;
j) Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;
k) Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.