Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente:
a) Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia;
b) Concurrir a los exámenes de admisión;
c) Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;
d) Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;
e) Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del Director;
f) Formar Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 16.09.2013parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia;
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 16.09.2013parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia;
g) Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;
h) Supervisar el Museo Diplomático.