Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

a)  Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;
b)  Proponer horarios, programas de visitas
    profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;
c)  Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales;
d)  Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.