Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un profesional universitario. Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:
a) Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas;
b) Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;
c) Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.