Artículo 9° El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:

a)  Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director;
b)  Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de Asuntos Administrativos;
c) ColaborarDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 6 6.1
D.O. 16.09.2013
con el Subdirector Adjunto en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6º bis letra b).