Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 16.09.2013 Artículo 12° El personal docente de la Academia será nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida experiencia, entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar.
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 16.09.2013 Artículo 12° El personal docente de la Academia será nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida experiencia, entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar.
Podrán participar en la formación de los alumnos de la Academia Diplomática, instituciones de educación superior, las cuales deberán responder a las necesidades de la malla curricular de la Academia Diplomática. La participación de estas instituciones estará supeditada a la normativa vigente.