Artículo 13° Los profesores se clasificarán en titulares, asistentes y asociados. Serán contratados y remunerados conforme a la legislación vigente.
    Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento en tal calidad.
    Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica docente necesaria y están en condiciones de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la obligación de tratar las materias que el profesor titular les asigne.
    Serán asociados los profesores invitados para tratar determinados temas de su especialidad, organizar y dictar seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos especiales de investigación.
    Los investigadores asociados serán académicos universitarios o ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto de desarrollar un proyecto específico de investigación; su permanencia en la Academia se ajustará al tiempo en que se ejecute el proyecto.