Artículo 19° En la elaboración del presupuesto anual y con sujeción a las normas que gobiernan la materia, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará los fondos necesarios para la contratación de los servicios del personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Academia Diplomática y postulará la aprobación de un programa especial que contenga los fondos destinados a ella, según lo requieran las necesidades del organismo y especialmente para:

a)  La adquisición de libros y Publicaciones para la Biblioteca;
b)  La operación de un sistema computarizado de información bibliográfica;
c)  Efectuar las publicaciones de la Academia Diplomática.
d)  Cursos no dirigidos exclusivamente a diplomáticos chilenos a que se refiere el artículo 3° letra f).
e)  El proceso de selección de los postulantes al Servicio Exterior y la realización del Examen de Admisión a que se refieren los artículos 3 letra a) y 37 y siguientes.
f)  Los Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 11
D.O. 16.09.2013
requerimientos del Centro de Publicaciones;
g)  Otros proyectos de inversión vinculados al funcionamiento de la Academia.