Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los siguientes fines:
a) Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior;
b) Especializar, capacitar y actualizar
profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Incentivar y perfeccionar la formación cultural y profesional del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra f); y e) Divulgar conocimientos propios de su campo entre el público nacional.
Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de todas las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y cursos de extensión para público en general.