Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la Academia después de haber aprobado el concurso de admisión se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto armónico de cátedras planificados para dar una sólida formación profesional y para desarrollar en forma práctica las aptitudes que se requieren en el desempeño diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia realizará un permanente estudio analítico de la realidad nacional e internacional que deberá reflejarse en la enseñanza que imparta.

    Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se refiere el Título VII del presente Reglamento.