Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 16.09.2013 Artículo 25° Los planes de estudio de los Cursos de Formación tendrán una duración de dos años y comprenderán actividades académicas de investigación y de práctica.
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 16.09.2013 Artículo 25° Los planes de estudio de los Cursos de Formación tendrán una duración de dos años y comprenderán actividades académicas de investigación y de práctica.
Los alumnos del curso de formación, cuando el plan de estudio lo contemple, podrán realizar prácticas profesionales que se llevarán a cabo en Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras reparticiones públicas o en Embajadas y Consulados de Chile en países limítrofes.