Artículo 27° El Curso deDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 16.09.2013
Formación incluirá materias impartidas en otros idiomas, principalmente el inglés.
   
    Asimismo, en la medida que las necesidades lo ameriten, habrá talleres de reforzamiento de idiomas extranjeros, los cuales serán conducidos por profesionales del área, institutos binacionales u otros centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenios de estudios con el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrados de acuerdo a la legislación vigente.