Artículo 39° Los antecedentes presentados por los postulantes serán considerados por una Comisión presidida por el Director de la Academia Diplomática e integrada por el Coordinador de Estudios de la misma, oficiando como Secretario un funcionario designado por el Director. Los resultados de la evaluación serán informados a través de los medios mas apropiados que determine el Director de la Academia.