Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de perfeccionamiento que el Director de la Academia determinará en consulta con el Consejo Asesor, así como aquellos que sigan cursos u otras actividades de perfeccionamiento o especialización profesional.