Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 22 a, b)
D.O. 16.09.2013
    Artículo 53° La Academia deberá organizar anualmente, un programa de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en el país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a los que se encuentran en el extranjero.
    Dicho programa será aprobado por el Director de la Academia en consulta con el Consejo Docente. Podrá contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de enseñanza como, por ejemplo, cursos a distancia.
    Las actividades contenidas en el referido programa requerirán trabajo personal de los funcionarios y la evaluación de rendimiento que en cada caso se determine, todo lo cual será comunicado a la unidad encargada de los asuntos del personal para efectos de dejar constancia de que se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere el artículo siguiente.