Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior deberán aprobar en la Academia un curso o seminario de capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de desempeño en el país, por el Jefe del Departamento del Personal en coordinación con la Academia, en orden de antigüedad en el grado y según las necesidades del Servicio.
    Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido curso o seminario al cumplir cuatro años en el grado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L. N°33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los cursos o seminarios incluirán una evaluación finalDecreto 82,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017
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    Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica a que se refiere este artículo serán convocados nuevamente antes de cumplir diez años en el grado y siempre que se encuentren en Chile.