APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 626.- Arica, 30 de Noviembre de 1984. Vistos:
a) El artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979;
b) Las facultades que me confiere el decreto ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local N° 6, de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Servicios Prestados u Otorgados por esta I.
Municipalidad, la cual regirá a partir del l° de Enero al 31 de Diciembre de 1985.
TITULO I
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo l°.- Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción.
1.- Subdivisiones de loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva, ampliación o
regularización: 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos, autorizados
por MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificac. de Proyectos: 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones: 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
venta por piso: 2 C.A, x unidad a
vender.
9.- Certificado de número,
líneas, recepción, venta
por piso: 1 C.A. x vivienda.
10.- Obra nueva y ampliación
por autoconstrucción: 0,75% del presupuesto.
Artículo 2°.- Derechos generales.
1.- Mantención de escombros y
materiales de construcción en
bien nacional de uso público: 10% por M2 diario,
según avalúo fiscal
del terreno.
2.- Derechos remoción pavimento:
aceras, calzadas y pavimentos
definitivos: 0,10 UTM. diario
Mt. 2.
Pavimento de tierra: 0,04 UTM. diario
por Mt. 2.
Soleras:0,04 UTM. por M.L.
Rebajas de Soleras: 0,04 UTM. por M.L.
3.- Extracción de arena, ripio
u otro material en Bien Nac.
uso público: $ 3,00 por Mt 3.
4.- Extracción de arena, ripio
u otro material en pozos
lastreros de propiedad particular: $ 13,00 por Mt.3
5.- Derecho ocupación Bien
Nacional de Uso Público: :
- Sector Céntrico: 1 UTM. por Mt2
semestral.
- Sector Poblacional 0,50 UTM. por Mt.
2 semestral.
- Según informe de contribuir
al mejoramiento turístico y urbano 0,50 UTM. por
Mt.2 anual.
- Derecho ocupación BNUP de
kioscos suplementeros 0,25 UTM. trimestral.
6.- Andamios y cierres para
construcción (con mínimo de
$ 5,00 M.L.) 2% sobre avalúo terreno
x M.L. diario.
7.- Derechos de Inspección
construcciones (a petición
de particulares) 0,04 UTM.
8.- Copias de planos:
- En papel ozalid 0,13 UTM. por Mt. 2.
- Redibujar en original 0,60 UTM por mt. 2.
9.- Levantamiento de plano
catastral
- Base 0,13 UTM.
- Aumento por Mt. 2 edificación 0,41 UTM.
10.- Cambio de uso de suelo
destinado a actividad comercial
o industrial, solicitado por
particulares 0,06 UTM. por
Mt.2.
11.- Cambio de vivienda a
actividades lucrativas (si
pierde su condición de tal) 50% del avalúo
fiscal por Mt. 2.
12.- Fusión de roles 1% avalúo fiscal.
13.- Derechos por planos
tipo municipal 0,08 UTM.
TITULO II
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO TRANSPORTE PUBLICO
Artículo 3 °.- Sección permisos de circulación.
1.-Cobro de derecho por padrones:
Duplicados y transferencias,
cambio de domicilio o color de
vehículo 0,11 UTM
2.- Estacionamiento reservado:
- Vehículo particular, semestral
por 1 Mt.2 1 UTM
- Vehículo fiscal, semestral por
1 Mt.2 1 UTM
- Vehículo de pasajeros o carga
anual 1 Mt.2 0,50 UTM
3.- Control de taxímetro 0,04 UTM
4.- Permisos especiales letra a)
del Art. 14 DL 3.063 10 UTM
- Permiso especial letra b) del
Art. 14 DL 3.063 0,05 UTM
diarios.
- Permiso especial letra c) del
Art. 14 DL 3.063 0,95 UTM
diarios.
Artículo 4°.- Sección licencias.
l.- Examen visual o médico que
no den origen a la obtención
de licencia 0,05 UTM
2.- Prórroga de licencias último
Inciso Art. 20 de la Ordenanza
agregado por DFL. 15-2.345 de 1979 0,40 UTM
3.- Permiso para practicar la
conducción acompañado (art. 36
de la Ordenanza), mensual 0,20 UTM
4.- Revalidación de licencia
restringida 0,15 UTM
5.- Derecho empadronamiento
licencia de alquiler 0,05 UTM
TITULO III
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE FINANZAS
Artículo 5°.- Derecho de ocupación temporal de calles.
1.- Feria Turística Dominical 0,25 UTM mensual
2.- Feria Nueva Esperanza 0,25 UTM mensual
3.- Feria Máximo Lira 0,40 UTM mensual
4.- Feria Centenario 0,25 UTM mensual
5.- Feria Productos del Mar 0,30 UTM mensual
6.- Feria Artesanal 0,40 UTM mensual
Artículo 6°.- Comercio ambulante sector poblacional.
1.- Ambulante a pie 0,25 UTM mensual.
2.- Ambulante en triciclo o carro 0,25 UTM mensual.
3.- Ambulante en vehículo sector
poblacional y valles 0,50 UTM mensual
Artículo 7°.- Inmobiliarias.
1.- Galerías comerciales (por
local) 1 UTM semestre.
Artículo 8°.- Comercio ambulante sector céntrico.
1.- Ambulante a pie 1 UTM trimestral
2.- Ambulante en triciclo
o carro de mano 1 UTM trimestral
3.- Carros rodante en cualquier
lugar de la ciudad, con
excepción de Feria Turística 0,50 UTM mensual
4.- Vehículos venta de gas 1 UTM semestral.
5.- Triciclos o carros de mano
venta gas licuado 0,50 UTM semestral
6.- Promotoras y comisionistas 0,25 UTM semestral
Artículo 9°.- Mercados periféricos, según rubro qué se indica:
- Venta de frutas y verduras 0,50 UTM trimestral
- Venta de flores y plantas: 0,50 UTM trimestral
- Comestibles envasados 0,50 UTM trimestral
- Alimento para aves 0,50 UTM trimestral
- Venta de huevos 0,50 UTM trimestral
- Venta de pan y leche O,50 UTM trimestral
- Carnicerías 1,10 UTM trimestral
- Sandwiches al paso 1,10 UTM trimestral
-.Pescadería 0,50 UTM trimestral
- Rotisería 1,10 UTM trimestral
- Artículos de tocador 0,50 UTM trimestral
- Venta de refrescos 0,50 UTM trimestral
- Tienda y paquetería 0,50 UTM trimestral
- Frutos del país 0,50 UTM trimestral
- Venta de gas 1,00 UTM trimestral
- Cerrajería 0,50 UTM trimestral
- Ferretería 1,10 UTM trimestral
Artículo 10°.- Derechos varios sección permisos.
1.- Cambio de puestos 0,20 UTM
2.- Derecho de certificación
por modificación de giro 0,25 UTM
3.- Permisos ocasionales para
carros rodantes en paseo público,
diario 0,30 UTM
4.- Derecho de certificado 0,15 UTM
5.- Permisos para bailes, peñas
folklóricas, plato único sin
venta de alcohol, por día 0,40 UTM
6.- Permisos para máquinas
vendedoras de jugos y
alimentos 1,00 UTM semestral
7.- Derechos por instalación
de circos o juegos de
entretenciones:
- Nacionales 0,20 UTM diario.
- Extranjeros 0,50 UTM diario.
8.- Vehículos anunciadores
con altoparlantes, sector
poblacional 0,20 UTM diario.
9.- Vendedores ambulantes
que ofrezcan sus mercaderías
con altoparlantes 0,30 UTM mensual.
10.- Proyecciones de avisos
en salas de espectáculos
de diversiones públicos 1 UTM anual.
11.- Derecho propaganda que
sea vista desde la vía
pública: letreros, carteles,
avisos.
a) No luminoso 0,45 UTM Mts.2. anual
b) Luminoso 0,30 UTM Mts.2. anual
c) En paneles, costado camino
fuera del radio urbano 0,30 UTM Mts.2. anual
d) Promoción temporal 0,10 Diar. Mts.2.
anual.
Artículo 11°.- Derechos varios, sección (terminales agropecuarios).Asocapec, Asoagro y Sobraya:.
1.- Frutas, verduras, quioscos
y venta alimentos aves 0,70 UTM trimestral
2.- Frutos del país, pollos y huevos 1,00 UTM trimestral
3.- Abarrotes y bazar 0,70 UTM trimestral
4.- Carnicerías y rotiserías 1,00 UTM trimestral
5.- Bodegas 1,20 UTM trimestral
6.- Venta de condimentos 0,25 UTM trimestral
7.- Tda. y paquetería 0,75 UTM trimestral
8.- Artesanía 0,70 UTM trimestral
9.- Exportador e importador de frutas 1,00 UTM trimestral
10.- Frutas y verduras en patios
centrales 0,60 UTM trimestral
11.- Comerciantes agricultores 1,00 UTM semestral
12.- Feria persa (Asocapec) O,23 UTM trimestral
13.- Feria (terminal Asocapec) 0,60 UTM trimestral
Artículo 12°.- Derechos varios (sección patente).
1.- Autorización por cambio de
domicilio de locales comerciales
y otros 60% Sobre valor
base de la patente.
2.- Derecho de certificación
por cambio de giro 1,00 UTM.
3.- Certificación visación de
arriendo 1,00 UTM. anual.
4.- Fiestas Patrias:
Derecho por otorgamiento y
funcionamiento de ramadas,
rondas, etc. con venta de
alcohol según art. 20, Libro II,
Ley 17.105 Se rematarán
los permisos.
5.- Derecho de certificado 0,15 UTM.
6.- Derecho de certificado
técnico sobre distribución
de capital propio a sucursales 0,30 UTM.
Artículo 13°.- Derechos por cobro de concesiones de bienes inmuebles.
1.- Terminal Rodoviario 50 UTM mensual
9.- Mercado Central 10 UTM mensual
3.- Mercado Loa 38 UTM mensual
4.- Mercado Tucapel 12 UTM mensual
5.- Mercado Benedicto 12 UTM mensual
6.- Supermercado 11 Septiembre 10 UTM mensual
7.- Local Correo Mercado Loa 3 UTM mensual
Artículo 14° .- Derechos por concesión parque industrial menor.
1.- Mantos Blancos N° 1585 10 UTM mensual.
2.- Mantos Blancos N° 1511 5 UTM mensual.
3.- Domeyko N° 1586 12 UTM mensual.
4.- Domeyko N° 1574 12 UTM mensual
5.- Mantos Blancos N° 1573 12 UTM mensual.
Artículo 15°.- Derechos de Concesión Centro Artesanal.
1.- Locales N°s: 1 al 13 1,25 UTM. Mensual.
2.- Locales N°s: 14 al 23: 1,75 UTM. Mensual
Artículo 16°.- Derechos por cobro de Concesión de Locales Pérgola del Cementerio.
1.- Locales de venta de flores
N°s. 1, 3, al 6 1 UTM Mensual
2.- Local N° 2, venta de lápidas
de mármol 1 UTM Mensual
3.- Venta de Flores Día de Todos
los Santos, 1° de Noviembre,
por 3 días 1 UTM
4.- Kioscos, confites en 1° de
Noviembre, por 3 días 1 UTM
Artículo 17°.- Derechos por cobro de Concesión Infraestructura Turística.
1.- Balnearios (La Lisera, Laucho,
Playa Brava) Según convenio
concesión.
2.- Parador Turístico Según convenio
concesión.
Artículo 18°.- Derechos por Consesión del Poblado Artesanal
1.- Casa y taller 0,50 UTM Mensual
2.- Taller 0,25 UTM Mensual
3.- Restaurante El Tambo 5,00 UTM Mensual
Artículo 19° .- Derechos por concesiones varias.
1.- Botadero Municipal Según convenio
2.- Casas y sitios de solteros Según convenio
3.- Departamentos Mercado Loa Según convenio
4.- Casa Vivero Municipal Según convenio
TITULO IV
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TURISMO Y RECREACION .
Artículo 20°.- Estadio Carlos Dittborn.
1.- Derecho arriendo cancha N° 1,
por dos horas 5,00 UTM
2.- Derecho arriendo cancha N° 2,
por dos horas 0,20 UTM
3.- Derecho arriendo cancha N° 3,
por dos horas 0,20 UTM
4.- Derecho arriendo canchas N°s. 4,
5 y 6, por dos horas 0,10 UTM
5.- Derecho alojamiento Villa Olímpica,
diario, por persona 0,06 UTM
6.- Derecho encendido luminarias:
Cancha N° 1, por evento Según costo Edelnor
Cancha N° 3, por evento Según costo Edelnor
7.- Arriendo caseta transmisión,
por evento 0,20 UTM
8.- Derecho concesión Club de
Tenis, mensual 5 UTM
9.- Derecho por Transmisión TV.
por evento Según convenio
10.- Derecho a estacionamiento
por vehículo (18 de Septiembre) 0,01 UTM
11.- Uso estadio por partido
Club Deportes Arica 10% s/borderó bruto
Artículo 21°.- Piscina Olímpica.
1.- Derecho Carnet Ingreso, anual (uso
camarines y servicios) 0,05 UTM
2.- Derecho de uso a pistas de
natación, por hora 0,05 UTM
3.- Derecho de encendido de luminarias,
por hora Según costo Edelnor
4.- Ingreso a Piscina Olímpica: .
4.1. Alumnos E. Básica $ 5. por alumno
4.2. Alumnos E. Media y Colegios
Particulares $ 10 por alumno
4.3 Alumnos Universitarios y de Inst.
Enseñanza Superior $ 20 por alumno
4.4. Socios e integrantes de clubes
deportivos $ 10 por persona
4.5.- Personal de empresas e
instituciones $ 50 por persona
4.6.- Personas naturales no socios $100 por persona
Artículo 22°.- Derechos cobrados en el Parque Centenario.
1.- Valor entrada de Lunes a Viernes,
adultos $ 10
2.- Valor entrada Sábados, Domingo y
Festivos, adultos $ 20
3.- Valor atado leña $ 30
4.- Concesión kiosco, vta. de
confites y refrescos según convenio
5.- Arriendo cancha paseo caballo Según convenio
TITULO V
DERECHOS A COBRAR POR LA DIRECCION DE AREA DE MANTENCION Y PRESENTACION URBANA.
Artículo 23°.- Derechos a cobrar por extracción de basura extraordinaria.
1.- Servicio especial de recolección
de basura $ 0,55 el litro.
2.- Tarifa especial para excedentes
sobre 200 litros diarios $ 0,20 el litro.
TITULO VI
DERECHOS GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 24°.- Por otorgamiento de permisos provisorios (Licencias vigentes retenidas por el Tribunal).: 0,10 UTM. Mensual.
TITULO VII
DERECHOS GIRADOS POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARICA
Artículo 25°.- Nichos temporal por un plazo máximo de 20 años.
1.- Adultos
lra. a 3era. corrida: 6,50 UTM
4ta. corrida: 5,80 UTM
5ta. corrida: 5,20 UTM
2.- Párvulos
lera. a 4ta. corrida: 5,20 UTM
5ta. a 6ta. corrida: 4,20 UTM
7ma. corrida: 3,90 UTM
3.- Lactantes
1era. a 4ta. corrida: 4,40 UTM
5ta. a 6ta. corrida: 3,25 UTM
7ma. corrida: 3,20 UTM
Artículo 26°.- Nichos temporal por un plazo máximo de 5 años,
1.- Adultos.
lera. a 3era. corrida: 2,95 UTM
4ta. corrida: 2,45 UTM
5ta. corrida: 1,95 UTM
2.- Párvulos
lera. a 4ta. corrida: 2,20 UTM
5ta. a 6ta. corrida: 1,95 UTM
7ma. corrida: 1,50 UTM
3.- Lactantes
lera. a 4ta. corrida: 1,95 UTM
5ta. a 6ta. corrida: 1,50 UTM
7ma. y 8ta. corrida: 0,98 UTM
Artículo 27°.- Derechos por terrenos.
Sepulturas individuales perpetuas por familias, congregaciones, instituciones del Estado, sociedades y sepulcros colectivos, pudiendo inhumar en ellos
hasta seis cadáveres, valor Mt.2 2,95 UTM
Artículo 28°.- Inhumaciones en mausoleos, del cadáver del propietario, del cónyuge, ascendiente o descendiente:
1.- Primera generación: 0,98 UTM
2.- Segunda generación: 1,10 UTM
3.- Inhumación de asociados de
instituciones, sociedades o
congregaciones: 0,98 UTM
Artículo 29°.- Exhumaciones.
1.- Exhumación y extracción de un cadáver
del cementerio previa licencia de la
autoridad sanitaria:
1.1. De su propio ataúd y que esté en estado
de osamenta 1,50 UTM
1.2.- De su ataúd metálico, mármol, etc.
en estado de osamenta 0,35 UTM
2.- En su ataúd, para ser trasladado a
otro lugar del mismo cementerio 0,50 UTM
3.- Exhumación de uno o más cadáveres
para ser depositados en un mismo
nicho del cementerio, mientras se repara
o construye la sepultura perpetua a que
tiene derecho 0,50 UTM
4.- Exhumación de un cadáver en estado
de osamenta, para colocarlo en urna o en
osarios de la misma sepultura 0,98 UTM
5.- Exhumación de un cadáver para
practicar autopsia, con excepción de
autopsias que se realicen por Orden.
Judicial 1,95 UTM
Artículo 30°.- Otros derechos.
1.- Construcción mausoleo sobre y bajo
nivel, valor Mt.2 1,25 UTM
2.- Modificación y ampliación de mausoleos,
valor Mt.2. 1,25 UTM
3.- Inhumación de mausoleos, sepulturas o
sepulcros colectivos de tierra 1,25 UTM
4.- Sepultación en tierra, por período
máximo de 3 años:
4.1. Adultos 0,35 UTM
4.2.- Párvulos 0,25 UTM
5.- Colocación de lápidas 15% del presupuesto.
6.- Colocación de azulejos y otros 0,15 UTM
7.- Colocación de rejas metálicas 0,15 UTM
8.- Depósito en nicho por un año
adulto 4ta. corrida (mientras se
construye) 1,25 UTM
9.- Depósito en nicho p rvulo por un
año, 5ta. y 6ta. corrida (mientras
se construye 0,98 UTM
10.- Para sepultar en nicho perpetuo
o temporal, largo plazo (previa reducción) 1,25 UTM
11.- Uso de velatorio municipal por
ocasión 0,20 UTM
TITULO VIII .
DERECHOS GIRADOS POR DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA
Artículo 31° .- Comercio ambulante ocasional.
1.- Ambulante a pie 0,05 UTM diario
2.- Ambulante en triciclo o
carro de mano 0,075 UTM diario
3.- Carros rodantes 0,10 UTM diario
4.- Ambulante en triciclo 0,10 UTM diario
Artículo 32°.- Comercio ambulante establecido.
1.- Ambulante a pie 1,00 UTM trimestral
2.- Ambulante en triciclo o
carro de mano 1,25 UTM trimestral
3.- Carros rodantes 1,50 UTM trimestral
4.- Ambulante en vehículo 1,50 UTM trimestral
Artículo 33°.- Derechos de propaganda que sea vista desde la vía pública:
Letreros, carteles, avisos en general.
1.- Letrero no luminosos 0,5 UTM x M2 anual
2.- Letreros luminosos 0,30 UTM X M2 anual
3.- En paneles costado caminos,
fuera del radio urbano 0,30 UTM x M2 anual
4.- Promoción temporal 0,10 UTM x M2 diario
5.- Vehículos anunciadores con
parlantes 0,20 UTM. Diario
6.- Proyecciones de avisos en
salas de espectáculos de diversiones
públicas 1,00 UTM anual
Artículo 34°.- Derechos a cobrar en el Cementerio Municipal de San Miguel:
1.- Derecho ocupación de terreno por tres años:
Adulto 0,15 UTM
Niños 0,10 UTM
2.- Construcción de sobretumba en
sepultura 0,25 UTM x M2.
3.- Colocación de lápidas 5% s/presupuesto.
4.- Colocación de azulejos 2% s/presupuesto.
5.- Colocación de rejas:
Metálicas 0,15 UTM Mt. lineal
Madera 0,10 UTM Mt. lineal
6.- Venta de flores Día de Todos los
Santos, 1°de Noviembre, por tres días:
- Ambulantes a pie 0,50 UTM
- Ambulantes en vehículo 1,00 UTM
Artículo 35°.- Derechos varios girados por la Delegación de San Miguel de Azapa.
1.- Derecho certificado 0,15 UTM
2.- Derecho certificados técnico 0,30 UTM
3.- Derecho por otorgamiento y
funcionamiento de ramadas, fondas,
juegos entretención, quioscos,
ambulantes, etc. con venta de
alcohol de acuerdo al art. 20 del
Libro II Ley 17.105 Se rematarán
los permisos
4.- Santuario de Livílcar, derechos
por funcionamiento de fondas para
venta comidas y bebidas analcohólicas,
vendedores ambulantes, derecho de
arriendo animal y el ingreso al
B.N.U.P Los valores se
fijarán en su
oportunidad
mediante decreto
alcaldicio.
DERECHOS GENERALES GIRADOS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 36° .- Emisión de certificados y otros.
1.- Certificados e informes
solicitados por particulares 0,15 UTM
2.- Informes técnicos solicitados
por particulares 0,30 UTM
3.- Derechos de Sello Municipal por
cada hoja de las solicitudes o expedientes $ 20,00
4.- Copias de Resoluciones o Expedientes 0,10 UTM
5.- Derechos por vehículos retirados
de la vía pública 0,20 UTM
6.- Derecho por ocupación diaria de
Recinto Municipal por vehículos
retirados de la vía pública 0,02 UTM
Artículo 37° .- Se encuentran exentas de Derechos Municipales todas las construcciones ejecutadas con Fondos B.I.D.
Artículo 38°.- Los valores contemplados en el Art. l°, números 2, 3 y 10 de la presente ordenanza, a partir del 1° de Enero hasta el 31 de Marzo de 1985, serán modificados en lo siguiente:.
2.- Obra nueva, ampliación o
regularización 1,25% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras nuevas y provisorias 0,75% del
presupuesto
10.- Obra nueva y ampliación por
autoconstrucción 0,50% del
presupuesto
Artículo 39°.- Modifícase la Tasa de Patente estipulada en el Art. 24 de la Ley N° 3.063, de un 5 por mil a un 3,5 por mil a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna.
Artículo 40°.- Los derechos establecidos en la presente ordenanza, pueden ser cancelados por el contribuyente en forma mensual en los casos que se estipula por trimestre o semestre. .
Artículo 41°.- Del reajuste de los Derechos Municipales.
Los Derechos Municipales establecidos por la presente ordenanza, que se expresan en pesos ($), se reajustarán semestralmente dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), redondeando el entero superior o inferior, según sea el caso.
Anótese, infórmese, publíquese un extracto en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a los Servicios Municipales y téngase presente en lugares destacados del Municipio, para el conocimiento público.- Manuel Castillo Ibaceta, Coronel (E) y Alcalde de Arica.- Luis Cabanne Vidal, Secretario Abogado Municipal.