DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS QUE SE SEÑALAN

    Santiago, 31 de julio de 2001.- S.E. decretó lo que sigue:

    Núm. 349.- Vistos:

    a) Lo previsto en la Constitución Política de la República, en su artículo 32 Nº 8 en relación al artículo 17 Nº 5 de la ley Nº 18.248, que aprobó el Código de Minería, que establece que se requiere del permiso escrito del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de este Ministerio, tales como aeropuertos y aeródromos; o en terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la Defensa Nacional;
    b) Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante oficio C.J.F.A. (R) Nº 5232-2 de 12.Jul.2001 y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio D.G.A.C. (R) Nº 05/0/169/371 de 27.Jul.2001, por los cuales solicitan se declaren necesarios para la Defensa Nacional los terrenos de esas Instituciones que se indican y los terrenos adyacentes a ellos hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente;
    c) El dictamen Nº 14.842 de 20.Abr.2001, de la Contraloría General de la República;
    d) Lo previsto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre el trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, citado, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en áreas adyacentes a zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional;
    2. Que, conforme a lo expresado por los organismos competentes en la materia, es necesario para la Defensa Nacional que las actividades mineras que se requieran efectuar en áreas adyacentes a terrenos militares cuenten con la autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de compatibilizarlas con el cumplimiento de los fines de las Instituciones encargadas de la Defensa Nacional.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Declárense, para los  efectos del artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, necesarios para la Defensa Nacional las áreas adyacentes a los terrenos de las Instituciones que se indican, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, de acuerdo al siguiente detalle:

FUERZA AEREA DE CHILE:

1.- Base Aérea "Los Cóndores" (Chucumata)

  - Resolución exenta Nº 58 del 20.Abr.1989 del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Plano Nº I-2-4081 C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Inscripción:  a  fs.  440  vta.,  Nº 597 y a fs. 785 Nº 1033, en el Registro de Propiedad de 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.
  - Lotes: "a" con una superficie de 1.213,20 Hás.
          "b" con una superficie de 8.790,18 Hás.

2.- Base Aérea "Zapiga"

  - Decreto exento Nº 289 del 18.Dic.1974 del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Plano Nº 96.778 del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Inscripción: a fs. 72 vta., Nº 308, del Registro de Propiedad de 1919, del Conservador de Bienes Raíces de Pisagua.

3.- Base Aérea "Canchones"

  - Decreto exento Nº 19 del 21.Oct.1976 del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Plano Nº I-2-1 C.R. del Ministerio de Tierras y Colonización, Secretaría Regional Ministerial, Primera Región de Tarapacá.
  - Inscripción: a fs. 543 vta., Nº 626, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1976.

4.- Polígono Pampa Yuri

  - Decreto exento Nº 23 del 03.Abr.1981 del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Plano Nº I-2-428 C.R.
  - Inscripción: a fs. 870, Nº 1.170, del Registro de Propiedad de 1980, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

5.- 3 Lotes:

  - Decreto exento Nº 3 del 02.Ene.1980 del Ministerio de Tierras y Colonización.

    a. Lote Pampa Tana
  - Plano Nº 012-676 C.R. Tarapacá.
  - Inscripción: fs. 72 Nº 307 del año 1919 del Conservador de Bienes Raíces de Pisagua.
    b.- Lote A: Cerro Yarvicoya
  - Plano Nº 012-677 C.R. Tarapacá.
  - Inscripción: fs. 36 Nº 29 del año 1971 del Conservador de Bienes Raíces de Pisagua-Huara.
    c.- Lote B: Salar Huasco
  - Plano Nº 012-677 C.R. Tarapacá.
  - Inscripción: fs. 655 Nº 672 del año 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

6.- Lotes:

  - Decreto exento Nº 9 del 28.Jun.1976 del Ministerio de Tierras y Colonización.

  A) Lote Cerro Esmeralda
  - Plano Nº I-2-90 C.R. Tarapacá.
  - Inscripción: fs. 80 Nº 209 registrado en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique en el año 1919.
  B) Lote Cerrillo Tana
  - Plano Nº I-2-91 C.R. Tarapacá.
  - Terreno Fiscal, art. 590 Código Civil, art. 14 del D.L. Nº 574.
  C) Lote Cerro Atajaña
  - Plano Nº I-2-92 C.R. Tarapacá.
  - Terreno Fiscal, art. 590 Código Civil, art. 14 del D.L. Nº 574.

7.- Yapes

  - Decreto exento Nº 12 del 31.Mar.1978
  - Plano: I-2-359 T.R. de Tarapacá.
  - Inscripción: fs. 80 Nº 210 Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 1919.
  - Lotes: Nº 1 de 2.090,50 Hás., y Nº 2 de 4.717,75 Hás.

8.- Cerro Moreno

    - Decreto exento Nº 107 del 12.Nov.1987.
    - Plano: II-2-2425 C.R.
  - Inscripción: fs. 635 Nº 754 Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, año 1965.
  - Lotes: A con 95.032,102 Hás. y B con 11.027,601 Hás.

9.- Morro Mejillones

  - Resolución Nº 017 del 06.Dic.1976 del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Plano: Nº 094-II-2 T.R. de Antofagasta.
  - Inscripción: fs. 134 Nº 218 Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, año 1919.
  - Lote A, Instalaciones - "Grupo Estratégico Militar".
  - Lote B, Servidumbre "Camino de acceso al Lote A".

10.- Base Aérea "El Bosque"

    Región Metropolitana.

11.- Base Aérea "Quintero"

    Quinta Región.

12.- Base Aérea "Maquehue", Temuco

  - Decreto Nº 836 del 25.Oct.1973, del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Lote 1 A) M.D.N. - F.A.CH. Cdo. Log. - Gpo. de Construcción.
    - Plano Nº 94.780
  - Inscripción: fs. 17 vta. Nº 21 Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 1973.

13.- "Budy Sur", Temuco

  - Decreto exento Nº 46 del 25.Abr.1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, complementado por decreto exento Nº 171 del 16.Ago.1994 del Ministerio de Bienes Nacionales.
    - Plano: IX-2-17201 C.R.
  - Inscripción: fs. 671 Nº 977  Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, año 1993.

14.- Las Quemas (Aeropuerto "El Tepual")

  - Decreto exento Nº 193 del 08.Sept.1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, que deroga decretos supremos (exentos) Nºs 53 y 54 de fechas 11.Jul. y 03.Ago. de 1978 de la Secretaría Regional Ministerial de Tierras y Colonización de la X Región de Los Lagos.
  - Plano: X-3-346 C.R.
  - Inscripción: fs. 198 vta. Nº 317; a fs. 135 vta. Nº 162 a fs. 171 Nº 203 a fs. 173 vta. Nº 206; y a fs. 599 Nº 817, en el Registro de Propiedades, de los años 1972, 1975 y 1990, respectivamente, del Conservador de Bienes Raíces de Llanquihue.

15.- Punta Arenas

  - Decreto Nº 2 del 10.Abr.1979 de la Secretaría Regional de Tierras y Colonización - Magallanes.
  - Rectificación: Por decreto Nº 5 del 24.May.1979 de la Secretaría Regional de Tierras y Colonización -
    Magallanes.
  - Plano: XII - 2 120 C.R.
    Lote A: fs. 155 Nº 183 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, del año 1954.
    Lote B y C: fs. 466 Nº 484 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, del año 1961.
    Lote D y E: fs. 221 vta., Nº 810 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, del año 1906.
    Lote F: fs. 57 vta., Nº 79 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, del año 1955.

16.- Lotes:

  - Decreto Nº 105 del 13.Jul.1988 del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Plano: XII - 2 598 C.R.
    Lote 1:
    Inscripción: fs. 924 vta., Nº 1225 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 1986.
    Lote 2:
    Inscripción: fs. 925 vta., Nº 1226 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 1986.
    Lote 3:
    Inscripción: fs. 926 vta., Nº 1227 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 1986.
    Lote 5:
    Inscripción: fs. 926 vta., Nº 1228 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 1986.

17.- Puerto Zenteno

  - Decreto Nº 1.395 del 30.Nov.1976 del Ministerio de Tierras y Colonización.
  - Plano: XII - 2-10 C.R.
  - Inscripción: fs. 221 vta., Nº 810 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 1906.

18.- Isla Contramaestre

  - Decreto Nº 68 del 13.Ago.1987 del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Inscripción: fs. 24 Nº 40 en el Registro de Propiedades del año 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego.
  - Plano: XII-3-262 T.R.

19.- Cerro Tiuque

  - Decreto Nº 97 del 20.Sept.1984 del Ministerio de Bienes Nacionales.
  - Plano: XII-3-261.
  - Inscripción: fs. 24, Nº 40 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego, del año 1941, correspondiente al Lote 60-C.

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL:

  - Aeropuerto "Chacalluta", en la ciudad de Arica.
    - Aeródromo "Cañal Bajo", en la ciudad de Osorno.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el  Diario  Oficial  y  en  el Boletín Oficial de Minería que corresponda.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Nelson Hadad Heresy, Subsecretario de Aviación.