EXTIENDE AREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA X REGION AL AREA QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA
Núm. 2.118.- Valparaíso, 5 de octubre de 2001.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría, mediante Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 65 de fecha 24 de agosto de 2001 y Memorándum (D.P.) Nº 151, de 5 de octubre de 2001; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Nº ORD./Z4/Nº 076 de fecha 23 de julio del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1984; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que los pescadores artesanales de la X Región realizan frecuentemente actividades pesqueras extractivas respecto de recursos bentónicos en el área de la XI Región.
Que el artículo 50 inciso 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones ha emitido su informe técnico en los términos establecidos en la norma legal citada precedentemente.
Que es necesario limitar el número de pescadores artesanales de la X Región que podrán extender sus operaciones, así como el área marítima de la XI Región en la que podrán realizar dichas actividades, con el objeto de proteger adecuadamente la conservación del recurso y el desarrollo de actividades pesqueras extractivas por parte de los pescadores artesanales de la XI Región.
Que, asimismo, se hace necesario el establecimiento de procedimientos de control de las actividades extractivas, del transporte y proceso, con el fin de lograr una efectiva fiscalización de la zona contigua y de las medidas de administración específicas de cada uno de los recursos autorizados.
Que la información biológica-pesquera obtenida durante el periodo autorizado mediante la presente resolución, así como la información que proporcione el programa específico de investigación que se desarrollará al efecto, constituirá la base para la elaboración de un Plan de Manejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Extiéndase a contar de la fecha de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, el área de operaciones de los pescadores artesanales de la X Región, en la forma y condiciones que a continuación se establecen.
Artículo 2º.- Los pescadores artesanales de la X Región podrán extender sus operaciones sobre los recursos Erizo, Almeja, Chorito, Culengue, Cholga, Luga roja y Luga negra, al área marítima de la XI Región, con exclusión del área marítima comprendida entre Raúl Marín Balmaceda y la cuadra de Puerto Aysén, hasta el límite Oeste fijado a medio Canal Moraleda. El área de exclusión comprende el margen costero de las Islas Huichas.
Artículo 3º.- Podrán realizar actividades en el área y sobre los recursos indicados en el artículo anterior un total de 1.600 buzos mariscadores de la X Región. No obstante, la operación estará limitada a un promedio mensual de 500 buzos/día. En consecuencia, el límite mensual de operación será de 15.000 buzos/día. Una vez alcanzado el límite antes indicado, los buzos mariscadores habilitados deberán suspender sus actividades extractivas en la XI Región, por todos los días que resten para el término del respectivo mes.
Para estos efectos, el Servicio Nacional de Pesca deberá fijar, antes del 15 de octubre de 2001, la nómina de 1.600 buzos mariscadores de la X Región que se encontrarán habilitados para extender sus operaciones en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. Asimismo, deberá establecer por resolución el procedimiento de control de operación diaria de los buzos habilitados.
Artículo 4º.- Entre el 5 y 15 de octubre de 2001, las actividades extractivas que realicen los buzos mariscadores de la X Región en el área y sobre los recursos indicados en el artículo 2º estará sujeta a las reglas que a continuación se expresan:
a) La operación total en el período no podrá exceder de 5.500 días/hombre.
b) Se entenderá por día/hombre el número de cajas o mallas promedio extraídas en un día de actividad extractiva. Los promedios, por especie, son los siguientes:
Erizo: 50 cajas Almeja: 10 mallas Culengue: 10 mallas Chorito: 10 mallas Cholga: 10 mallas
c) En consecuencia, la captura acumulada, expresada en cajas o mallas, según corresponda, dividida por su respectivo promedio, y sumado al resultado de la misma operación aplicada a cada uno de los recursos autorizados, no podrá exceder de 5.500 días/hombre.
d) Cuando se alcance el límite de extracción, determinada en la forma señalada precedentemente, los buzos de la X Región deberán suspender las actividades extractivas en la XI Región hasta el 15 de octubre de 2001, inclusive.
Artículo 5º.- Para efectos de lograr una efectiva fiscalización de la medida de administración antes señalada, los pescadores artesanales, las naves artesanales que efectúen directamente labores extractivas y las naves que realicen transporte de recursos, que operen en la zona contigua deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda:
a) Registrar zarpe hacia el área contigua en la Capitanía de Puerto de Quellón.
b) Registrar el ingreso al área contigua en la Capitanía de Puerto de Puerto de Melinka y en la oficina del Servicio Nacional de Pesca de Melinka.
El Servicio Nacional de Pesca, al momento del registro, entregará a cada embarcación y buzo mariscador que ingrese al área, un formulario para acreditar el cumplimiento de este requisito.
c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en la XI Región en virtud de la presente autorización deberán desembarcarse en el Puerto Pesquero Artesanal de Quellón, para su fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca.
d) El recurso erizo que se extraiga en virtud de la presente autorización deberá ser transportado en cajas. Los demás recursos hidrobiológicos, con excepción de las algas, deberán ser transportados en malla.
e) Las naves transportadoras deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca para fines de fiscalización, en especial los relativos a la entrega de información de cada uno de sus proveedores, la que deberá detallarse por especie y cantidad de cada recurso.
f) Los pescadores artesanales y las plantas
procesadoras deberán dar todas las facilidades para la recopilación de la información biológica pesquera a los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca.
Artículo 6º.- Las actividades extractivas que se efectúen en virtud de la presente resolución deberán respetar las medidas de administración vigentes o que se establezcan, y en especial la talla mínima de los recursos autorizados. Asimismo, deberán respetar las normas sanitarias emanadas de la autoridad competente.
Artículo 7º.- La realización de actividad pesquera extractiva realizada en contravención a cualesquiera de las disposiciones de la presente resolución, del procedimiento establecido para su fiscalización, o la extracción de recursos hidrobiológicos sin sujeción a las medidas de administración vigentes para la respectiva especie, implicará que el buzo infractor no podrá continuar desarrollando actividades pesqueras en virtud de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones que corresponda de acuerdo a lo establecido en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El buzo excluido en conformidad con lo dispuesto en el presente artículo no podrá ser reemplazado por otro pescador artesanal de la X Región.
Artículo 8º.- La presente autorización es sin perjuicio de las demás que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 9º.- Déjase sin efecto la resolución Nº 1.783 de 2001, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 10.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.