"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

    1) Incorpórase en el artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

    2) Modifícase el artículo  4º  transitorio en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones        16 de diciembre de 2000.
II, III y VII Regiones  16 de octubre de 2001.
I, XI y XII Regiones    16 de diciembre de 2002.
V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.
Región Metropolitana    16 de diciembre de 2004.".

    b) Derógase el inciso tercero.