MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Núm. 241.- Santiago, 20 de agosto de 2001.- Considerando:
Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en sus artículos 21 y siguientes, imparte normas acerca del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media en ambas modalidades;
Que, entre los requisitos que los establecimientos deben cumplir para obtener dicho reconocimiento oficial se contempla aquel que exige que funcione en un local que esté de acuerdo con las normas de general aplicación previamente establecidas;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996, que reglamenta la disposición legal, en su artículo 5º, dispone que el sostenedor que solicita tal reconocimiento oficial debe, entre otros, acreditar que cumple con los requisitos establecidos en las normas sobre construcciones que impone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; sobre condiciones sanitarias mínimas que exige el Ministerio de Salud y sobre exigencias propias del quehacer educativo que solicita el propio Ministerio de Educación en el decreto supremo de Educación Nº 548, de 1988;
Que, entre estas últimas está aquella que exige que cuando se trate de establecimientos educacionales técnico-profesionales o de carácter singular o que correspondan a una necesidad de innovación curricular, sus características propias se determinarán por el Subsecretario de Educación;
Que, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, organismo regional educacional que concede el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales de los niveles prebásico o parvulario, básico y medio ambas modalidades, están en condiciones de asumir esta tarea en atención a que cuentan con el personal capacitado suficiente; acortando los plazos para efectuar tal reconocimiento oficial; y
Visto: Lo dispuesto en la leyes Nºs 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 18.956; decreto supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47 de 1992; de Salud Nº 289 de 1989 y de Educación Nº 548, de 1988; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 548, de 1988, en el sentido de sustituir en su artículo 6º la expresión "Subsecretario de Educación", por "Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.