MODIFICA DECRETO Nº 1.071, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A CMPC CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 1 X 66 KV, ALTO JAHUEL-PUENTE ALTO

    Núm. 338.- Santiago, 14 de septiembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º, 28º y 31º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
    D e c r e t o:


    Artículo  1º.-  Modifícase el decreto supremo Nº 1.071, de fecha 05.10.79, complementado mediante el decreto supremo Nº 1.215, de fecha 09.11.79, ambos del Ministerio del Interior, reducidos a escritura pública en forma conjunta el 11.12.79 ante el Notario Público de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, mediante el cual se otorgó a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A., hoy Cartulinas CMPC S.A., concesión definitiva de servicio privado para la línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV denominada Alto Jahuel-Puente Alto, ubicada en la Región Metropolitana.

    La modificación consiste en transformar la línea de 66 kV a 110 kV, mediante el aumento del número de aisladores, según plano LMP-AI-03 de Cartulinas CMPC S.A., y se ejecutará entre la Subestación Maipo, ubicada en la comuna de Buin y la Subestación terminal ubicada en la Fábrica de Papeles y Cartones de Puente Alto.

    La línea, con un longitud aproximada de 20,6 km, mantendrá su trazado como también las mismas servidumbres de paso establecidas.

    Artículo 2º.- El objetivo de la modificación es aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica de la línea, debido al aumento de las actividades productivas de Cartulinas CMPC S.A.


    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $152.660.500.

    Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres, atendido a que se mantendrán las mismas constituidas mediante el decreto Nº 1.071, de 1979, señalado precedentemente.

    Artículo 6º.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 7º.- Esta modificación de concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 8º.- El plazo para la iniciación de las obras de modificación es de tres meses, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de cinco meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapas                          Plazo

Estudio de topografía            3 meses
Montaje y construcción          1 mes
Pruebas y puesta en servicio    1 mes

Total                            5 meses

    Artículo 9º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 10º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 11º.- La modificación de concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en ella.

    Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted,  Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía (S) Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 338, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº 36.920.- Santiago, 5 de octubre de 2001.
    La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, que modifica  el  decreto  supremo
Nº 1.071, de 1979, del Ministerio del Interior, que otorgó concesión definitiva de servicio privado para la línea de transporte de energía eléctrica 1 x 66 kv, Alto Jahuel-Puente Alto, en el entendido que la concesionaria es CMPC S.A., y no como se indica en su epígrafe.

Saluda atentamente a US, Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente.