DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 456, DE 2000, Y EN SU REEMPLAZO DICTA EL PRESENTE DECRETO QUE OTORGA A CHILQUINTA ENERGIA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA Y PARA AMPLIAR SUBESTACION ELECTRICA TAP ALGARROBO, AMBAS EN LA V REGION
Núm. 341.- Santiago, 25 de septiembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410, y
Considerando:
1º.- Que por decreto supremo Nº 456, de fecha 6 de septiembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa "Chilquinta Energía S.A." una concesión definitiva para establecer, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV en las comunas de Algarrobo y Casablanca, ambas en la V Región.
2º.- Que se han advertido, entre otros, los siguientes errores en el texto de dicho decreto supremo: la individualización de la solicitante de las concesiones como "Chilquinta S.A.", debiendo ser "Chilquinta Energía S.A."; la línea de transporte de energía eléctrica objeto de la solicitud es de 110 kV y no de 66 kV como se expresó en el citado decreto; se omitió otorgar la concesión definitiva solicitada para ampliar la subestación eléctrica Tap Algarrobo; se indicó que uno de los propietarios de los predios San José de la Cruz y Capellanía de las Petras es doña Julia Adela Larraín Eyzaguirre, debiendo referirse a don Sergio Alejandro Toribio Larraín Barth; se omitió indicar en el listado, entre los predios afectos a servidumbre, el Fundo El Carrizo Sur de propiedad de don Iván Jerónimo Larraín Larraín; y, el cronograma de plazos de ejecución de obras no se aviene a lo solicitado por "Chilquinta Energía S.A.",
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto, el decreto supremo Nº 456, de fecha 6 de septiembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2001, el cual se sustituye íntegramente por las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 2º.- Otórgase a Chilquinta Energía S.A., concesión definitiva para establecer, en la V Región, provincia de Valparaíso, comunas de Algarrobo y Casablanca, una línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV, que constituye el Segundo Circuito de la línea Algarrobo-Casablanca, según plano Nº CE2219 de la referida empresa, y concesión definitiva para ampliar la subestación eléctrica Tap Algarrobo, en una superficie de 580 m2 adicionales, según polígono A-B-C-D-E-F-A que se indica en plano CE-2228 de la citada empresa.
Artículo 3º.- El objetivo de la instalación de la línea de transporte es dotar de un respaldo a los consumos de energía eléctrica de la localidad de Casablanca permitiendo, en combinación con la línea existente, reforzar la confiabilidad del suministro eléctrico a la citada localidad. Su trazado se extiende por 18.135,5 metros entre las ciudades de Algarrobo y Casablanca, iniciándose en la actual subestación Tap Algarrobo y terminando en la subestación Casablanca, ambas de propiedad de Chilquinta Energía S.A.
El objetivo de la ampliación de la subestación Tap Algarrobo es permitir la instalación del equipamiento necesario para la conexión de la nueva línea mencionada, a la línea de 66 kV Laguna Verde-San Antonio.
Artículo 4º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma aproximada de $369.560.000 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos sesenta mil pesos).
Artículo 5º.- Apruébanse los planos de servidumbres Nºs. CE-2207 al CE-2218 para la línea y Nº CE-2228 para la ampliación de la subestación, todos de Chilquinta Energía S.A.
Artículo 6º.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas y la ampliación de la subestación en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propiedades afectadas por servidumbre para la línea de 110 kV:
Propietario Predio Longitud
(metros)
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 978,7
Iván Jerónimo
Larraín Larraín Fundo El Carrizo Sur 1.193
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 843
José Toribio e Iván
Larraín Larraín Potrero El Milagro 1.865
Propietario Predio Longitud
(metros)
Familia
Riesco Larraín: Santa Luisa del Tránsito 3.115
José Manuel
Riesco Larraín
María Luisa
Riesco Larraín
Jaime Toribio Germán
Riesco Larraín
Pablo Riesco Larraín
Herederos de Sergio
José Larraín Hijuela La Purísima 1.240
Eyzaguirre:
Sergio Alejandro
Toribio Larraín Barth
Rodolfo José
Toribio Larraín Barth
María Angélica Luisa
Larraín Barth
María Elisa Elena
Trinidad Larraín Barth
María Angélica
Barth Gerhard
Adolfo Toribio
Larraín Ruiz-Tagle Casas de San Gerónimo 1.130
Herederos de Iván
Larraín Eyzaguirre San José de la Cruz 1.965
Sergio Alejandro
Toribio Larraín Barth
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre
María Luisa Carlota
Riesco Larraín
Adela María Luisa
Larraín Larraín
María Adela
Larraín Larraín
María Laura
Victoria Dionisia
Larraín Larraín
Laura Patricia
Larraín Larraín
Herederos de Iván
Larraín Eyzaguirre Capellanía de las Petras 670
Sergio Alejandro
Toribio Larraín Barth
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre
María Luisa Carlota
Riesco Larraín
Adela María Luisa
Larraín Larraín
María Adela
Larraín Larraín
María Laura
Victoria Dionisia
Larraín Larraín
Laura Patricia
Larraín Larraín
María Rosa
Echazarreta Hurtado Hijuela 1 ex Fundo
Santa Rosa 1.523
Isabel Echazarreta
Hurtado Hijuela 3 Lotes 3 A 673
ex Fundo Santa Rosa
Propiedad afectada por servidumbre de ampliación de la subestación Tap Algarrobo:
Propietario Predio Superficie
(m2)
Iván Jerónimo
Larraín Larraín Fundo El Carrizo Sur 580
Artículo 8º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 8 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos de construcción de las obras, esto es, desde el montaje de estructuras.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Descripción Tiempo
(meses)
Topografía 1
Ingeniería de detalles 4
Fabricación de estructuras 2
Montaje de estructuras 3
Montaje de equipos 2
Tendido de conductores 2
Recepción de obras 1
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. La misma obligatoriedad se impondrá a la línea eléctrica existente de 66 kV cuando también quede inutilizada para el objetivo de la concesión que se otorgó en su oportunidad.
El levantamiento para cada caso deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese de servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).