Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma:
1) 7,60% para premios de carreras;
2) 6,45% para gastos de administración y de apuestas mutuas de los hipódromos;
3) 6,70% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos;
4) 1,75% para el Servicio Nacional de Salud;
5) 1,00% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
6) 1,00% para el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
7) 0,40% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país;
8) 0,50% para la Municipalidad de Santiago;
9) 0,10% para la Cruz Roja de Chile;
10) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país;
11) 0,225% para el Fomento Equino y Deporte Ecuestre a través del Ministerio de Agricultura, y
12) 0,15% para los Veteranos de 1879.