Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma:
    1) 7,60% para premios de carreras;
    2) 6,45% para gastos de administración y de apuestas mutuas de los hipódromos;
    3) 6,70% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos;
    4) 1,75% para el Servicio Nacional de Salud;
    5) 1,00% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
    6) 1,00% para el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    7) 0,40% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país;
    8) 0,50% para la Municipalidad de Santiago;
    9) 0,10% para la Cruz Roja de Chile;
    10) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país;
    11) 0,225% para el Fomento Equino y Deporte Ecuestre a través del Ministerio de Agricultura, y
    12) 0,15% para los Veteranos de 1879.