Artículo 3º.- Los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, serán subdivididos en el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile en las siguiente forma:
    1) Con cargo a la cuota para premios de carreras cada hipódromo deducirá un 0,300% de las apuestas para formar un fondo con el objeto de eliminar caballos destinados a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, a la Dirección General de Carabineros y a los hipódromos de provincias, en el número y condiciones que determine el Reglamento de Carreras dictado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional. Se deducirá además de la cuota destinada a premios de carreras un 0,050% de la apuesta, que se dedicará a formar un fondo para el funcionamiento de un Instituto de Estudio e Investigaciones sobre el caballo Fina Sangre de Carrera, de acuerdo con el Reglamento que con tal objeto dictará el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
    2) Para los efectos establecidos en el artículo 10º del presente decreto con fuerza de ley, la cuota para gastos de los hipódromos se entenderá distribuida en la proporción de 2,55% para los de apuestas mutuas y de 3,90% para los de administración en el Club Hípico de Santiago; y en la proporción de 3,55% para los primeros y de 2,90% para los últimos, en el Hipódromo Chile.
    3) El porcentaje que se destina para los gremios será distribuido en la siguiente forma:
    a) un 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de dichos gremios;
    b) un 0,200% que también será entregado a dicha Institución para los gastos que ocasione la previsión de los cuidadores, herradores particulares patentados y sus ayudantes;
    c) un 0,800% en el Club Hípico de Santiago y un 1,085% en el Hipódromo Chile, que la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes percibirá para financiar las jubilaciones de los profesionales hípicos a que se refieren las letras anteriores;
    d) un 0,100% que cada hipódromo entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y sus ayudantes que se acojan o se encuentren acogidos a la jubilación.
    e) un 2,000% que la misma institución destinará al pago de las asignaciones o bonificaciones en favor de los integrantes de los gremios hípicos establecidos en el Art. 11º del presente decreto con fuerza de ley.
    f) un 0,420% que estos hipódromos, oyendo a las organizaciones sindicales, destinarán a realizar obras de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los gremios hípicos que actúen en el respectivo hipódromo;
    g) un 0,350% que cada hipódromo depositará en la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y sus ayudantes que actúen en los hipódromos centrales;
    h) un 0,200% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada uno de estos hipódromos para realizar obras de previsión social a favor de los imponentes;
    i) un 1,330% en el Club Hípico de Santiago y un 1,045% en el Hipódromo Chile, porcentajes que se entregarán a la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada una de estas instituciones, para financiar las jubilaciones de los empleados de los respectivos hipódromos.
    j) un 0,920% que cada uno de estos hipódromos distribuirá entre sus empleados en la forma en que cada hipódromo convenga con su personal;
    k) un 0,040% para que la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada uno de estos hipódromos pueda cumplir con las disposiciones de la ley N° 10,986, de 5 de Noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión.
    l) un 0,040% que cada uno de estos hipódromos destinará a desarrollar los Departamentos de Bienestar de su personal de empleados, que serán administrados por los Directorios de los Sindicatos de cada hipódromo o por las respectivas Cajas de Previsión si así se estimare conveniente, y
    m) un 0,100% que cada uno de estos hipódromos distribuirá entre sus obreros y porteros en la forma en que cada hipódromos convenga con ellos.

    4) El porcentaje correspondiente al Servicio Nacional de Salud será entregado a éste por cada uno de dichos hipódromos, para la atención de sus gastos.
    5) El porcentaje a favor de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales será también entregado por cada uno de estos hipódromos en forma directa a la referida Sociedad.
    6) El porcentaje destinado al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será entregado directamente por estos hipódromos a dicha institución, la cual lo invertirá en los fines establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley N° 9,866, de 27 de Enero de 1951.
    7) La cantidad que resulte del porcentaje a que se refiere el N° 7 del artículo 2º de este decreto con fuerza de ley, será distribuida anualmente por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, de manera que un 80% de dicho porcentaje se distribuya entre los demás hipódromos que existen en el país en proporción al monto de los premios de carreras repartidos por cada uno de ellos durante el año anterior y el 20% restante será prorrateado teniendo en consideración las necesidades del momento de cada uno de éstos.
    El producto de este porcentaje se entregará a los respectivos hipódromos en la misma forma y plazo de los premios de carreras.
    8) Los porcentajes destinados a la Municipalidad de Santiago, a la Cruz Roja de Chile y a los Cuerpos de Bomberos del país serán entregados por los hipódromos directamente a cada una de estas entidades
    9) Los porcentajes destinados para el Fomento Equino y Deporte Ecuestre y para los Veteranos de 1879 serán entregados por los Hipódromos al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente.