Artículo 8º.- En todos los demás hipódromos que funcionen en el país, la comisión sobre las apuestas mutuas tendrá la siguiente distribución:
1) 11,0% para premios de carreras;
2) 7,5% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.
3) 4,5% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos;
4) 2,0% para el Servicio Nacional de Salud, y 5) 1,0% para la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales.