Artículo 1º.-  Elévase en un millón de pesos ($ 1.000.000.-) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, modificado por el artículo 1º de la ley 9,408, de 21 de Octubre de 1949.