Artículo 2º.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de 12 millones de pesos, con el objeto de terminar la construcción y alhajamiento del edificio que posee en la ciudad de Valparaíso.
    Si el o los empréstitos se contrataren en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento (1%) y gozarán de las franquicias que determina el artículo 1º de la ley 10,310, de 31 de Marzo de 1952.
    Si el o los empréstitos se colocaren directamente, la Universidad de Chile podrá convenir un interés no superior al diez por ciento (10%) y una amortización acumulativa no inferior al dos por ciento (2%), ambos anuales.