Artículo 4º.- Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán igualmente, para los hipódromos, en la liquidación de las reuniones extraordinarias anuales en beneficio de la Pascua de los Niños Pobres, autorizada por ley N° 7,384, de 7 de Diciembre de 1942, y del Hospital de Niños y Casas Cunas de Viña del Mar autorizada por la ley N° 9,542, de 12 de Diciembre de 1949.