COMPLEMENTA LA LEY QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION DE LA COMISION Y DE LOS IMPUESTOS SOBRE APUESTAS MUTUAS QUE COBRAN LOS HIPODROMOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º Agrégase al artículo 2º de la ley N° 5,055, sobre distribución de la comisión e impuestos a las apuestas mutuas que se hacen en los hipódromos, cuyo texto fué publicado refundido por el decreto N° 3,541, del Ministerio de Hacienda, con fecha 3 de Septiembre de 1945, lo siguiente:
"Asimismo, auméntase en uno por ciento (1%) la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas que cobra el Valparaíso Sporting Club, que deberá distribuirse en la siguiente forma:
40% para el mejoramiento de las remuneraciones de su personal de empleados;
10% para incrementar los fondos de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de Empleados del Valparaíso Sporting Club, que el Hipódromo entregará a la Caja mensualmente, y 5% para el servicio médico y dental de la Caja;
5% para fondo de premios al personal por años de servicios, y
40% para los mismos fines de la letra d) del artículo anterior".
Artículo 2º.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a diecinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE V.- Luis Alamos B.