Artículo 5°.- Los informes que sirvan de base a las evaluaciones deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) breve anamnesis, examen físico e informes de los medios de apoyo diagnóstico;
b) indicación de la discapacidad de que se trata y su grado;
c) la deficiencia que la provoca;
d) las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conserva y las que puede desarrollar;
e) los aspectos de personalidad del sujeto diagnosticado y de su entorno familiar;
f) los lineamientos generales de la rehabilitación que debe recibir, y
g) la periodicidad con la que debe ser reevaluado.
Los informes que no contengan algunas de las menciones señaladas precedentemente o que resulten insuficientes para resolver, serán devueltos por la respectiva COMPIN a la entidad evaluadora informante, a fin de que dentro del plazo de 25 días hábiles, contados desde la fecha del respectivo requerimiento, proporcione la información solicitada.